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Texto y contexto sobre la constitucionalidad del sistema integrado de jubilaciones y pensiones – Ley 24241 |
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Por Roberto Antonio Punte
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“La Constitución no impone un sistema vinculante de prestación de los servicios, obras sociales, cobertura de riesgos o jubilatorio, y menos pueden tomarse sus reglas con sentido restrictivo como estableciendo o como fulminando de inconstitucional cualquier reglamentación razonable que el Congreso haga, para una administración privada de los fondos pertinentes. Sea cual fuere la modalidad a seguirse, se trata sin duda de un servicio público en el terreno del bien común y el interés general, dentro de un sector altamente regulado, donde el Estado es actor inevitable, pero no forzadamente exclusivo y excluyente.”
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