Resumen de la Doctrina Volver >
Estándares de desempeño para una justicia eficaz y eficiente
Por Héctor Mario Chayer
"... la mejora de la gestión judicial y la medición del desempeño deben plantearse como imbricadas en un círculo virtuoso de mejora permanente."
"Luego de plantearse innovaciones en la gestión para alcanzar objetivos superadores respecto de una situación inicial, las innovaciones que resultan fructíferas se estabilizan y se incorporan a la rutina de trabajo. La medición de los resultados obtenidos en un determinado período permite tanto la evaluación del desempeño como el ajuste de los indicadores (seleccionando otros, y/o cambiando los valores considerados óptimos y aceptables) y la detección de nuevas necesidades. Y a partir de esta evaluación, se formulan explícitamente nuevos proyectos de cambio, cuyas innovaciones reinician el círculo de mejora."
"Queda claro así que el sistema de estándares e indicadores con metas preestablecidas está basado en el cambio cultural y la innovación en la gestión. Caso contrario, las resistencias al cambio frustran y esterilizan cualquier iniciativa."
"Este sistema, a su vez, debe complementarse con el cambio organizacional pendiente en los sistemas judiciales, incorporando las mejores prácticas en la materia. Temas críticos que, como se dijo al inicio, exceden el objetivo de estas breves reflexiones."
Citar: elDial.com - DC22F6
Publicado el 20/04/2017
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Estándares de desempeño para una justicia eficaz y eficiente(1) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por Héctor Mario Chayer(*) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En
tanto organización de servicio, la justicia debe ser capaz
de planificar su gestión estratégicamente, siendo sensible
a las necesidades ciudadanas. Esto implica fijar metas
medibles, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. Pero,
además, el logro de tales metas de manera efectiva, lo cual
nos hablará de su eficacia, debe ser hecho, como toda política
pública, maximizando el impacto de los siempre limitados
recursos públicos. Este último concepto es el de
eficiencia. Sin
pretender agotar el tema, abordaré dos grandes grupos de
cuestiones. Por un lado, algunos temas culturales o ideológicos
subyacentes, tales como la necesidad de eficacia y eficiencia
en un servicio público, y la orientación al usuario del
servicio de justicia. Por el otro, una metodología que
garantice la eficacia y la eficiencia en la gestión
judicial, basada en estándares, indicadores y resultados. Específicamente,
quedan fuera del alcance de este análisis dos cuestiones de
máxima relevancia y actualidad en la transformación de la
justicia, como son el cambio organizacional y las mejores prácticas
en materia de gestión judicial, por exceder el tiempo y
espacio disponibles. Sin embargo, no puede dejar de señalarse
su carácter central en los procesos de reforma judicial en
marcha. 1.
Cuestiones culturales Muchas
veces, los desacuerdos en torno al desempeño de la justicia
no están en los nive-les operativos ni metodológicos, sino
en un plano cultural o ideológico. Por eso fracasan muchos
proyectos técnicamente bien concebidos, pero que carecen de
un adecuado diagnóstico sobre estas cuestiones subyacentes,
y de una metodología para producir y gerenciar el cambio
cultural necesario. Fores
(Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) ha
desarrollado y aplicado en los últimos años una exitosa
metodología de innovación en la gestión judicial. Esta
metodología provee a los participantes un marco analítico
que a la vez que brinda las herramientas para planificar
sistemáticamente el cambio, genera una nueva perspectiva
cultural sobre el servicio de justicia, al incorporar los
valores de eficacia, eficiencia y orientación al usuario,
que son el núcleo de un nuevo modelo de gestión judicial. (2) A
continuación, se esbozan algunas cuestiones fuertemente
debatidas en el ambiente judicial, sin pretensión de
exhaustividad ni en los temas ni en los argumentos
esgrimidos. Se
puede definir a la eficacia como la relación entre los
objetivos alcanzados y los objetivos propuestos, mientras que
la eficiencia pone a la eficacia en relación con los
recursos utilizados. En términos de desempeño judicial, la
situación de máxima eficiencia es aquella en la cual no es
posible aumentar la tutela judicial de los derechos con los
medios de que se dispone; o en que no es posible reducir el
coste de la justicia sin afectar al nivel de tutela
disponible. ¿Puede
afirmarse que la eficacia y la eficiencia son necesarias en
la justicia? ¿No es esto una pretensión tecnocrática, que
equipara el “hacer justicia” a una actividad fabril o
lucrativa? Sostengo
categóricamente que, en tanto es una más de las políticas
públicas, la justicia debe ser particularmente eficaz y
eficiente en el uso de los siempre escasos recursos públicos.
A diferencia de los fondos privados —que, si son
administrados ineficientemente, se pierden para sus
propietarios—, los fondos públicos destinados a la
justicia tienen la obligación de ser aplicados con eficacia
y eficiencia. Está comprometido el interés público.
Existen numerosas alternativas para su aplicación (educación
primaria, atención de la salud, infraestructura, etc.), que
compiten en la apropiación de recursos en la agenda pública.
Considerar que los recursos que se asignan al sector justicia
no deben guiarse por estos principios es profundamente
conservador, pues justifica su dispendio de manera regresiva
e injusta. A
los fines de promover la eficacia y la eficiencia en
cualquier organización —y la justicia, como queda dicho,
no escapa a esta necesidad— es crucial que exista una
cultura de premios y castigos. Es alentador notar que existe
una creciente aplicación en la región de incentivos,
plasmados en procesos de selección y ascensos por mérito,
sistemas de evaluación de desempeño, honores públicos y
también recompensas salariales. Otro
elemento indispensable es que exista una cultura de medición
de resultados, en es-pecial de los tiempos del proceso,
asociada a la rendición de cuentas republicana que todo
poder público debe a la sociedad. Este factor es el que
permite (o no) enfrentar el problema de la demora en los
procesos judiciales, ya que lo que no se mide, no se puede
mejorar. En
la perspectiva adoptada, es central repensar a la justicia
como una organización orientada al servicio de la sociedad.
Puede y debe afirmarse con claridad que el Poder Judicial no
existe para dar sentido a la vida de jueces, fiscales,
funcionarios y abogados, sino para servir al país y la
gente. Que su labor no es una competencia para ver quién
dicta sentencias con más vuelo técnico, sino una vocación
que exige gran contracción al trabajo. Y que la gente no
quiere soluciones sofisticadas; quiere, antes que nada,
soluciones comprensibles, imparciales, justas y rápidas. En
la perspectiva del usuario, el valor de un servicio es
entendido como lo que el usuario está dispuesto a reconocer
por la satisfacción de su necesidad. En el caso de bienes y
ser-vicios privados, este valor está asociado al
“precio”, pero esta asociación no es necesaria. Los
bienes y servicios producidos sin fines de lucro, incluyendo
los servicios que brinda el Estado, también tienen un
determinado valor para el usuario, aunque este no siempre
paga un “precio” en dinero por ellos. Corresponde,
entonces, reflexionar sobre cómo se construye el valor, ya
que esto permite que el operador judicial oriente sus
actividades a la maximización del mismo. Habitualmente, se
asocia el valor de un servicio de manera principal (y, a
veces, excluyente) con uno de sus tres componentes, la
calidad técnica. Es decir, el servicio brindado con alto
vuelo técnico-jurídico se considera valioso. Sin
embargo, en la percepción de los usuarios, existen otros dos
componentes que construyen el valor percibido: la imagen y la
disponibilidad. En la imagen entran dos elementos, la
confiabilidad de quien brinda el servicio y su receptividad
de las necesidades de los usuarios. Y en el componente de
disponibilidad se incluyen otros dos elementos, la
accesibilidad de los servicios (tanto a nivel geográfico
como edilicio y temporal) y el tiempo de respuesta entre una
solicitud y su satisfacción. Individualmente considerado,
este último elemento es el principal a la hora de reconocer
el valor por la satisfacción de una necesidad. Cuando
se aplica este método de análisis al servicio de justicia,
se comprenden con facilidad los mínimos niveles de
satisfacción popular con que cuenta la judicatura en América
Latina. Para
concluir, no está demás recordar que una justicia orientada
efectivamente al servicio de la sociedad dirime conflictos y,
de tal manera, provee seguridad jurídica y seguridad
individual. Esta contribución a la paz social es crítica
para la efectiva vigencia del Estado de derecho, lo cual
brinda una nueva dimensión institucional a esta cuestión. 2.
Estándares, indicadores y resultados A
continuación, se desarrolla sintéticamente un modelo
—entre otros posibles— que apunta a la eficacia y la
eficiencia de la gestión judicial de manera sistemática, es
decir, proveyendo simultáneamente una metodología de
implementación, medición y sustentación de las mejoras en
la gestión judicial. Este
modelo, exitosamente aplicado por Fores en la gestión
judicial, se basa en la fijación de estándares e
indicadores, predeterminando metas medibles que los
tribunales deben alcanzar. Un
estándar se puede definir como un patrón de conducta
relativamente simple y comprensible, tanto para quien lo
tiene que cumplir, como para el beneficiario. Y se evalúa a
través de uno o más indicadores. Cada
indicador tiene niveles de resultados (numéricos)
preestablecidos que, si se dividieran en tres, pueden ser un
nivel óptimo, un nivel aceptable y un nivel insatisfactorio
o sujeto a readecuación. Estos niveles deben establecerse
participativamente, con los mismos magistrados a cargo de los
organismos judiciales, y no de manera jerárquica o tecnocrática.
Pero la evaluación puede hacerse una vez que los magistrados
cuentan con información suficiente para poder tomar estas
decisiones, no antes. Y
los resultados deben verificarse a través de una auditoría
generalizada y periódica de desempeño, que puede ser
interna o externa, con los consiguientes costos y beneficios
de cada alternativa.(3) A
título de ejemplo, la acordada 9/2007 del Superior Tribunal
de Justicia de la provincia de Río Negro, Argentina, ha
establecido los siguientes estándares de desempeño
judicial: 1)
los
tribunales están dispuestos a orientar de modo sistemático
su gestión al servicio de la sociedad; 2)
los
tribunales implementan sistemas de información automatizados
para la generación de indicadores de gestión; 3)
los
tribunales conducen los procedimientos judiciales procurando
obtener resoluciones de máxima calidad en los menores
tiempos posibles. Estos
tres estándares o patrones de conducta cubren tres aspectos
claves de la gestión judicial: la actitud de disposición al
cambio, los medios para una medición automatizada y los
resultados. El
primer estándar, que establece que “los tribunales están
dispuestos a orientar de modo sistemático su gestión al
servicio de la sociedad”, se puede medir a través de tres
indicadores: a)
formulación
y ejecución de proyectos de mejora de la gestión,
enmarcados en los objetivos estratégicos del Poder Judicial; b)
reuniones
periódicas de personal para la mejora de la gestión; c)
encuestas
de satisfacción y de opinión de usuarios de manera sistemática. ¿Por
qué estos indicadores? Porque la existencia de proyectos de
mejora, de reuniones de personal y de encuestas de satisfacción
sistemáticas permite afirmar que un determinado tribunal
orienta su gestión al servicio de la sociedad de manera
sistemática y sustentable, a diferencia de esfuerzos inorgánicos
o individuales. Un
ejemplo concreto de los niveles de desempeño (óptimo,
aceptable y sujeto a readecuación) puede verse en las metas
establecidas para las encuestas de satisfacción. En el caso
de los justiciables, la acordada mencionada determina que las
respuestas “muy bien” y “bien” deben reunir los
siguientes porcentajes:
Y
en el caso de los abogados, los siguientes:
El
segundo estándar apunta a evidenciar la capacidad para medir
la gestión de los tribunales automatizadamente, por los
beneficios en certidumbre y minimización de costos y
esfuerzos que esto acarrea. Establece
que “los tribunales implementan sistemas de información
automatizados para la generación de indicadores de gestión”.
Se evalúa con dos indicadores principales: a)
sistema
informático de gestión implementado, con carga de datos
homogénea, incluyendo hitos procesales que permiten medir de
modo simple y regular la carga de traba-jo y la duración
(parcial y total) de los procesos judiciales; b)
capacidad
de poner a disposición los datos registrados al momento de
la auditoría, evaluando su grado de completitud, fiabilidad
y oportunidad. Los
indicadores que permiten evaluar el cumplimiento, o no, de
los primeros dos estándares son prácticamente idénticos
para todos los tribunales, no importando la materia que
conozcan o si intervienen en primera, segunda o tercera
instancia. Pero
los indicadores que permiten medir el tercer estándar, que
apunta a los resultados y no a la actitud o los medios, es
decir, a la obtención de resoluciones de máxima calidad en
los menores tiempos posibles, difieren necesariamente de tipo
de tribunal en tipo de tribunal. Los indicadores variarán
según el tipo de procedimiento reglado por la ley, los
recursos humanos e infraestructura de que dispongan, la carga
de trabajo, etc. Estos
indicadores deben evaluar aspectos cuantitativos y
cualitativos de procedimientos judiciales diferentes. Típicamente
se utilizan los lapsos entre hitos o eventos procesales, la
tasa de celebración de audiencias, la rapidez en la producción
de la prueba, los tipos de resolución obtenidos, la
simplificación de los procesos, etc. A
título de ejemplo, se transcriben a continuación los
indicadores determinados por la acordada 9/2007 para las cámaras
del trabajo (tribunales colegiados de instancia única que
deciden los conflictos derivados de las relaciones laborales
en un proceso por audiencia) y los juzgados civiles y
comerciales de primera instancia (tribunales a cargo de un
juez que dirime conflictos patrimoniales en un proceso por
audiencias) en Río Negro.
A
modo de reflexión final, hay que señalar que la mejora de
la gestión judicial y la medición del desempeño deben
plantearse como imbricadas en un círculo virtuoso de mejora
permanente. Luego
de plantearse innovaciones en la gestión para alcanzar
objetivos superadores respecto de una situación inicial, las
innovaciones que resultan fructíferas se estabilizan y se
incorporan a la rutina de trabajo. La medición de los
resultados obtenidos en un determinado período permite tanto
la evaluación del desempeño como el ajuste de los
indicadores (seleccionando otros, y/o cambiando los valores
considerados óptimos y aceptables) y la detección de nuevas
necesidades. Y a partir de esta evaluación, se formulan explícitamente
nuevos proyectos de cambio, cuyas innovaciones reinician el círculo
de mejora. Queda
claro así que el sistema de estándares e indicadores con
metas preestablecidas está basado en el cambio cultural y la
innovación en la gestión. Caso contrario, las resistencias
al cambio frustran y esterilizan cualquier iniciativa. Este
sistema, a su vez, debe complementarse con el cambio
organizacional pendiente en los sistemas judiciales,
incorporando las mejores prácticas en la materia. Temas críticos
que, como se dijo al inicio, exceden el objetivo de estas
breves reflexiones. Referencias
bibliográficas Chayer,
H. (2004). La atención al público en la justicia. Estudios
sobre la Administración de Justicia, (2). Chayer,
H., Marcet, J. P. & Salaberry, C. (2005). Rediseño
participativo de las mejores prácticas judiciales. Estudios
sobre la Administración de Justicia, (3). Cambellotti,
A., Chayer, H. et al. (2004). La gestión del
Fuero Comercial. Bs. As.: Fores. Cambellotti,
A., Marcet, J. P. (2006). Innovación y Gestión Judicial en
el Fuero Comercial de la Na-ción. En Estudios sobre la Administración de Justicia, (4).
(1) (Extracto del informe "Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles" 2da. Edición ampliada", coordinadores: Héctor M. Chayer; Juan Pablo Marcet. De Ediciones SAIJ. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Año 2017.Justicia 2020). Conferencia
dictada en las Jornadas de Derecho Judicial: La Eficacia en el Servicio de Justicia, Universidad
Austral, Buenos Aires, 4 de julio de 2008. (*) Asesor de gabinete, Unidad Ministro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Especialista en organización y gestión judicial. (2) Para una descripción de la metodología y sus resultados, puede verse: Chayer, H. (2004); Cam-bellotti, A., Chayer, H. et al. (2004); Chayer, H., Marcet, J. P. & Salaberry, C. (2005); Cambellotti, A., Marcet, J. P. (2006). Más información está disponible en www.foresjusticia.org (3) En España existe un sistema de auditoría interno, a cargo de un Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. En el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, además de existir un auditor judicial interno, se ha encomendado a Fores la realización de una auditoria periódica de desempeño de carácter externa.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Citar: elDial.com - DC22F6
Publicado el 20/04/2017
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina