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Protocolo de gestión de la prueba
Por Andrés Antonio Soto y Ana Mabel Eseverri
"El presente protocolo de actuación está orientado a lograr una eficiente producción de la prueba en el proceso de conocimiento de la provincia de Buenos Aires, lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el menor tiempo posible."
"Se divide en tres etapas —audiencia preliminar, etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa— en las que se enumeran las actuaciones que se deberían llevar a cabo. Por último, se ponen en evidencia los resultados de su implementación."
"Resulta esencial el papel que desempeñe el juez en su carácter de director del proceso y el compromiso de los letrados de las partes litigantes. El magistrado debe adoptar un rol activo en el diseño e implementación del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados, aspectos sobre los que se hará hincapié en el presente documento."
"El protocolo está elaborado en base al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA) vigente."
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Publicado el 20/04/2017
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Texto Completo
Protocolo de gestión de la prueba(1) |
1.
Audiencia preliminar. 2.
Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa. 3.
Audiencia de vista de causa Este
protocolo ha sido revisado y actualizado en los talleres de
“Generalización de la oralidad en la etapa de prueba de
los procesos civiles” celebrado en la ciudad de La Plata el
30 junio y el 1 de julio de 2016 con la participación de más
de 60 magistrados de 12 departamentos judiciales bonaerenses. El
presente protocolo de actuación está orientado a lograr una
eficiente producción de la prueba en el proceso de
conocimiento de la provincia de Buenos Aires, lo que importa
optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el
menor tiempo posible. Se
divide en tres etapas —audiencia preliminar, etapa
preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de
causa— en las que se enumeran las actuaciones que se deberían
llevar a cabo. Por último, se ponen en evidencia los
resultados de su implementación. Resulta
esencial el papel que desempeñe el juez en su carácter de
director del proceso y el compromiso de los letrados de las
partes litigantes. El magistrado debe adoptar un rol activo
en el diseño e implementación del plan de trabajo a seguir
para lograr los objetivos planteados, aspectos sobre los que
se hará hincapié en el presente documento. El
protocolo está elaborado en base al Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA) vigente. 1.
Audiencia preliminar La
audiencia preliminar será convocada por el juez dentro de un
plazo no mayor de diez días de trabada la litis, de acuerdo
a sus facultades instructorias (arts. 36, inc. 4°, y 487,
CPCCBA). Deben
asistir las partes, sus letrados y es indispensable la
presencia del juez que deberá tener pleno conocimiento del
conflicto suscitado mediante la lectura previa de los
escritos postulatorios. La
nota característica de la presente etapa es la elaboración
del plan de trabajo por parte del juez, quien establecerá
con claridad la distribución de cargas entre las partes y
letrados, por un lado, y el órgano jurisdiccional, por el
otro, a fin de arribar a la audiencia de vista de causa con
la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la
producción de los medios probatorios. Esto
implica alcanzar un consenso entre todos los actores del
proceso en orden a los beneficios que trae su implementación
y destacar de forma clara los objetivos a cumplir. El
juez deberá: 1)
Invitar
a las partes a una conciliación o encontrar otra forma de
solución de conflictos, que se deberá acordar en la
audiencia. 2)
En
caso de no lograrse una solución alternativa del conflicto,
determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los
cuales versará la prueba (art. 362 CPCCBA). Implementar el
plan de trabajo donde se establecerá puntualmente la
conducta que deberán seguir las partes, los letrados y el
juzgado para el cumplimiento, en tiempo y forma, de las
pruebas dispuestas al momento de la audiencia de vista de
causa. •
Se
requiere un diálogo franco con las partes y los abogados, en
un ámbito de confianza propiciado por el magistrado, para
evitar la producción de prueba superflua y la comprensión
de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados. •
El
juez es el encargado de señalar los pasos que se deberán
seguir en cuanto a la producción de la prueba. 3)
Evaluar
si corresponde aplicar la carga dinámica de la prueba y
comunicárselo a las partes (art. 1735 CCyC). •
El
criterio adoptado deberá estar fundado y se deberá permitir
a la parte sobre la que recaiga una exigencia especial
probatoria, la producción de elementos de convicción que
hagan a su defensa (art. 34, inc. 5°a, CPCCBA). •
En
el supuesto excepcional de que esto ocurra, otorgar un plazo
de cinco días para cumplimentarlo o bien fijar nueva
audiencia en el plazo de cinco días donde deberán ser
ofrecidos los medios probatorios, siempre que en el mismo
momento no pueda cumplimentarlo, ya sea con ofrecimiento
espontáneo de testigos, pericial de la especialidad
concreta, etc. 4)
Proveer
las pruebas que se consideren admisibles (art. 362 CPCCBA). •
En
este caso indicar las cargas procesales que le incumben a
cada parte (en materia de prueba informativa, confesional y
testimonial) a fin de que obren con diligencia, bajo
apercibimiento de sanción de caducidad (arts. 400, 408, 430
y 432 CPCCBA). 5)
Coordinar
la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia de
vista de causa. •
Advertir
a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes
con respecto a la correcta citación de los testigos. Ver
etapa intermedia. 6)
Coordinar
y gestionar la prueba pericial. •
Consensuar
con los letrados las conductas necesarias que deberán ser
cumplidas para su producción (concurrencia de los litigantes
a la revisión pericial; realización y entrega de estudios médicos
requeridos por los expertos; facilitación de ingreso a
inmuebles
en los que deba
desarrollarse la tarea pericial; exhibición de rodados
objeto de pericia, por dar algunos ejemplos). •
En
la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se
indicarán las pautas a seguir por parte del órgano
jurisdiccional. •
En
el caso que no se cuente con fuentes de prueba suficientes
para producir la prueba pericial relativa a la mecánica del
accidente de tránsito; y/o que las actuaciones lleva-das a
cabo en la IPP sean suficientes para abastecer el
conocimiento técnico accidentológico, el juez deberá
expedirse sobre la utilización de dichos actuados a esos
fines, resguardando el derecho de defensa de las partes. 7)
Ordenar
los oficios correspondientes a la prueba informativa. •
El
juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la
producción de este medio. Ver etapa intermedia. 8)
Fijar
y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el
plazo máximo de 90 días, el que podrá ser menor conforme a
las circunstancias del caso. •
La
fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados.
Asimismo, se debe tener en cuenta la complejidad del litigio
y la prueba que se deba producir. Evaluar la cantidad de
pericias requeridas. •
El
juzgado debe llevar al efecto la agenda en el sistema
operativo Augusta donde constarán las fechas de las
audiencias fijadas. 9)
Si
no hubiere hechos controvertidos, declarar que la cuestión
debe ser resuelta como de puro derecho. 2.
Etapa
preparatoria de la audiencia de vista de causa En
la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que
les corresponden al juez (y su equipo) y a los litigantes,
previamente delimitadas en el plan de trabajo diseñado en la
audiencia preliminar. El
objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa
con las pruebas pericial e informativa producidas, y
organizar la producción de la prueba confesional y
testimonial de modo que se cumpla con el propósito de la
concentración, tomándose íntegramente la declaración de
partes y testigos, y eventualmente las explicaciones
periciales, el día de la aludida audiencia de vista de
causa. 2.1.
Prueba pericial 1)
De
manera inmediata, una vez concluida la audiencia preliminar,
el juez debe librar el requerimiento a la Cámara de Apelación
para el sorteo de los peritos de la lista oficial. 2)
Una
vez recibida la designación, por Secretaría, se debe
comunicar telefónicamente a los interesados, dejando
constancia de ello en la causa. 3)
Si
la comunicación no prospera o prospera con persona allegada
del experto y no concurre aceptar el cargo en el plazo de
tres días (art. 467 CPCCBA), se debe librar una cédula por
Secretaría de forma inmediata. 4)
Cuando
el perito se presenta a aceptar el cargo, el juez o el
secretario deben mantener una breve entrevista con el experto
para analizar las dificultades que pueden presentar los
puntos de la pericia. En este mismo acto, se le deben
entregar todos los elementos necesarios para elaborar el
dictamen. 5)
Comunicar
al perito que el dictamen debe estar concluido con
anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa. 6)
En
caso de tener que entrevistar a una de las partes (v.
gr. pericia médica o psicológica), se debe pautar hora
y lugar para realizar los exámenes u otras diligencias
inherentes al dictamen. En ese mismo acto, el experto debe
informar el día, hora y lugar donde recibirá a las partes
para realizar los exámenes o diligencias. Esta información
se comunicará oficiosamente por Secretaría, por cédula. 7)
Las
pautas de trabajo señaladas y el tiempo de entrega del
dictamen deben incluirse en el acta de aceptación del cargo.
Del mismo modo, la petición de anticipo de gastos debe
quedar acreditada en dicho documento. En tal caso, el juez
debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar
de oficio a la parte oferente, bajo apercibimiento de
caducidad de la prueba (art. 461 CPCCBA). 8)
En
los casos en que para realizar la pericia mecánica se
requiera compulsar una cau-sa penal, se debe promover el vínculo
con las Unidades Fiscales de Investigación que llevan
adelante la investigación de los delitos en cuestión, a fin
de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las
consultas necesarias. 9)
En
los mismos supuestos, por Secretaría se debe tomar contacto
con las Fiscalías para tomar conocimiento si la causa penal
cuenta con sentencia definitiva o reso-lución de archivo. En
tal caso, por Secretaría, mediante el oficio respectivo se
debe requerir al experto que retire la causa penal y la
entregue al expediente al tiempo de presentar el dictamen. 10)
El
mismo procedimiento se debe mantener con las pericias que se
encuentren a cargo de la asesoría pericial respectiva. Se
debe indicar expresamente que los expertos es-tán
autorizados para realizar las interconsultas necesarias con
otras especialidades. 11)
Por
Secretaría se deberá realizar un seguimiento del
cumplimiento de la prueba pe-ricial recordando telefónicamente
la presentación del dictamen en tiempo y forma. 12)
En
el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con
anterioridad a la audiencia de vista de causa, se le dará
traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones de
forma previa a la audiencia de vista de causa, o bien para
que las partes estén informadas del resultado de esta
prueba. 13)
En
el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la
audiencia de vista de causa, el juez deberá examinar su
contenido, especialmente en orden a la información que se
pueda extraer de las pericias accidentológicas. 2.2.
Prueba
confesional y testimonial 1)
A
los fines de concretar la asistencia de las partes y de los
testigos propuestos a la audiencia de vista de causa, se debe
seguir el cumplimiento de las citaciones, estipuladas en el
plan de trabajo (arts. 408, 430 y 432 CPCCBA). 2)
La
notificación a las partes debe ser cumplida en la audiencia
preliminar. Por
regla, la carga de citar a los testigos corre por cuenta de
las partes, lo que no obsta a que se flexibilice este
criterio de conformidad al criterio del juez. 3)
Con
15 días de anticipación, el secretario se debe comunicar
con los letrados para que confirmen la asistencia de los
testigos. 2.3.
Prueba informativa Las
partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a
las respectivas oficinas públicas, escribanos con registro y
entidades privadas, bajo apercibimiento de caducidad (arts.
394 y 400 CPCCBA). 3.
Audiencia de vista de causa En
esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y
resulta inexcusable la presencia y dirección del juez. La
audiencia de vista de causa se debe registrar por el sistema
de videograbación validado por el Poder Judicial (res. SCBA,
3683/2012). Es
esencial contar con el dictamen pericial. Si bien resulta
recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba,
la misma se podrá desarrollar sin su presencia, lo que deberá
ser evaluado por el juez en cada caso. El
juez deberá: 1)
Invitar
a las partes a una conciliación o encontrar otra forma de
solución de conflictos. 2)
Producir
la prueba confesional. •
Deberá
emplearse el método de la libre interrogación en forma
previa o posterior a la formulación del pliego de posiciones
(arts. 34, inc. 5°a, y 413 CPCCBA). 3)
Producir
la prueba testimonial. •
Deberá
emplearse el método de la libre interrogación en forma
previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto
por las partes (arts. 34, inc. 5°, y 440 CPCCBA). 4)
Acompañar
el dictamen pericial. •
Cuando
el dictamen se presente de forma contemporánea a la
audiencia de vista de causa, se notificará a las partes. •
En
el supuesto de que el perito esté presente, se dará lugar
al pedido de explicaciones de las partes y el juez también
requerirá las explicaciones que estime necesarias. 5)
Examinar
el contenido probatorio de la causa penal, especialmente las
pericias accidentológicas que coadyuven al conocimiento de
la mecánica del accidente de tránsito. 6)
Acompañar
los informes remitidos por las respectivas oficinas. 7)
En
caso de que quede prueba pendiente de producción, establecer
pautas precisas para llevarla a cabo. •
Evaluar
el desistimiento de la prueba superflua que reste producir,
por las partes o de oficio por el juez. •
En
el supuesto excepcional que reste la declaración de un/os
testigos, se determinará la fecha de declaración —solo si
se justificó la imposibilidad de comparecer en debida
forma—. •
Determinar
las caducidades o negligencias, dar traslado cuando
corresponda y resol-ver, todo en el momento. 8)
Certificar
la prueba en caso de que no quede evidencia pendiente de
producción.
(1)
Con
la colaboración de Matías Oteiza. (Extracto del informe "Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles" 2da. Edición ampliada", coordinadores: Héctor M. Chayer; Juan Pablo Marcet. De Ediciones SAIJ. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Año 2017.Justicia 2020) (*)Juez
de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 2 de
La Plata, Sala III, Poder Judicial de la Provincia de
Buenos Aires. (**)Jueza
de Primera Instancia, Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, Poder Judicial de
la Provincia de Buenos Aires.
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