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Protocolo de gestión de la prueba

Por Andrés Antonio Soto y Ana Mabel Eseverri


"El presente protocolo de actuación está orientado a lograr una eficiente producción de la prueba en el proceso de conocimiento de la provincia de Buenos Aires, lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el menor tiempo posible."

"Se divide en tres etapas —audiencia preliminar, etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa— en las que se enumeran las actuaciones que se deberían llevar a cabo. Por último, se ponen en evidencia los resultados de su implementación."

"Resulta esencial el papel que desempeñe el juez en su carácter de director del proceso y el compromiso de los letrados de las partes litigantes. El magistrado debe adoptar un rol activo en el diseño e implementación del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados, aspectos sobre los que se hará hincapié en el presente documento." 

"El protocolo está elaborado en base al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA) vigente."

Citar: elDial.com - DC22F7



Publicado el 20/04/2017

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Protocolo de gestión de la prueba(1)

Por Andrés Antonio Soto(*) y Ana Mabel Eseverri(**)

1. Audiencia preliminar. 2. Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa. 3. Audiencia de vista de causa

 

Este protocolo ha sido revisado y actualizado en los talleres de “Generalización de la oralidad en la etapa de prueba de los procesos civiles” celebrado en la ciudad de La Plata el 30 junio y el 1 de julio de 2016 con la participación de más de 60 magistrados de 12 departamentos judiciales bonaerenses.

 

El presente protocolo de actuación está orientado a lograr una eficiente producción de la prueba en el proceso de conocimiento de la provincia de Buenos Aires, lo que importa optimizar la calidad del material probatorio consumiendo el menor tiempo posible.

 

Se divide en tres etapas —audiencia preliminar, etapa preparatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa— en las que se enumeran las actuaciones que se deberían llevar a cabo. Por último, se ponen en evidencia los resultados de su implementación.

 

Resulta esencial el papel que desempeñe el juez en su carácter de director del proceso y el compromiso de los letrados de las partes litigantes. El magistrado debe adoptar un rol activo en el diseño e implementación del plan de trabajo a seguir para lograr los objetivos planteados, aspectos sobre los que se hará hincapié en el presente documento.

 

El protocolo está elaborado en base al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA) vigente.

 

1. Audiencia preliminar

 

La audiencia preliminar será convocada por el juez dentro de un plazo no mayor de diez días de trabada la litis, de acuerdo a sus facultades instructorias (arts. 36, inc. 4°, y 487, CPCCBA).

 

Deben asistir las partes, sus letrados y es indispensable la presencia del juez que deberá tener pleno conocimiento del conflicto suscitado mediante la lectura previa de los escritos postulatorios.

 

La nota característica de la presente etapa es la elaboración del plan de trabajo por parte del juez, quien establecerá con claridad la distribución de cargas entre las partes y letrados, por un lado, y el órgano jurisdiccional, por el otro, a fin de arribar a la audiencia de vista de causa con la razonable perspectiva de poder cumplir plenamente con la producción de los medios probatorios.

 

Esto implica alcanzar un consenso entre todos los actores del proceso en orden a los beneficios que trae su implementación y destacar de forma clara los objetivos a cumplir.

 

El juez deberá:

 

1) Invitar a las partes a una conciliación o encontrar otra forma de solución de conflictos, que se deberá acordar en la audiencia.

 

2) En caso de no lograrse una solución alternativa del conflicto, determinar los hechos conducentes y controvertidos sobre los cuales versará la prueba (art. 362 CPCCBA). Implementar el plan de trabajo donde se establecerá puntualmente la conducta que deberán seguir las partes, los letrados y el juzgado para el cumplimiento, en tiempo y forma, de las pruebas dispuestas al momento de la audiencia de vista de causa.

 

Se requiere un diálogo franco con las partes y los abogados, en un ámbito de confianza propiciado por el magistrado, para evitar la producción de prueba superflua y la comprensión de la relevancia de cumplir con los objetivos fijados.

 

El juez es el encargado de señalar los pasos que se deberán seguir en cuanto a la producción de la prueba.

 

3) Evaluar si corresponde aplicar la carga dinámica de la prueba y comunicárselo a las partes (art. 1735 CCyC).

 

El criterio adoptado deberá estar fundado y se deberá permitir a la parte sobre la que recaiga una exigencia especial probatoria, la producción de elementos de convicción que hagan a su defensa (art. 34, inc. 5°a, CPCCBA).

 

En el supuesto excepcional de que esto ocurra, otorgar un plazo de cinco días para cumplimentarlo o bien fijar nueva audiencia en el plazo de cinco días donde deberán ser ofrecidos los medios probatorios, siempre que en el mismo momento no pueda cumplimentarlo, ya sea con ofrecimiento espontáneo de testigos, pericial de la especialidad concreta, etc.

 

4) Proveer las pruebas que se consideren admisibles (art. 362 CPCCBA).

 

En este caso indicar las cargas procesales que le incumben a cada parte (en materia de prueba informativa, confesional y testimonial) a fin de que obren con diligencia, bajo apercibimiento de sanción de caducidad (arts. 400, 408, 430 y 432 CPCCBA).

 

5) Coordinar la prueba testimonial para que se produzca en la audiencia de vista de causa.

 

Advertir a los letrados sobre las cargas que les incumben a las partes con respecto a la correcta citación de los testigos. Ver etapa intermedia.

 

6) Coordinar y gestionar la prueba pericial.

 

Consensuar con los letrados las conductas necesarias que deberán ser cumplidas para su producción (concurrencia de los litigantes a la revisión pericial; realización y entrega de estudios médicos requeridos por los expertos; facilitación de ingreso a inmuebles en los que deba desarrollarse la tarea pericial; exhibición de rodados objeto de pericia, por dar algunos ejemplos).

 

En la etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa se indicarán las pautas a seguir por parte del órgano jurisdiccional.

 

En el caso que no se cuente con fuentes de prueba suficientes para producir la prueba pericial relativa a la mecánica del accidente de tránsito; y/o que las actuaciones lleva-das a cabo en la IPP sean suficientes para abastecer el conocimiento técnico accidentológico, el juez deberá expedirse sobre la utilización de dichos actuados a esos fines, resguardando el derecho de defensa de las partes.

 

7) Ordenar los oficios correspondientes a la prueba informativa.

 

El juez debe establecer las pautas y los requerimientos para la producción de este medio. Ver etapa intermedia.

 

8) Fijar y notificar fecha de la audiencia de vista de causa en el plazo máximo de 90 días, el que podrá ser menor conforme a las circunstancias del caso.

 

La fecha debe coordinarse con las partes y sus letrados. Asimismo, se debe tener en cuenta la complejidad del litigio y la prueba que se deba producir. Evaluar la cantidad de pericias requeridas.

 

El juzgado debe llevar al efecto la agenda en el sistema operativo Augusta donde constarán las fechas de las audiencias fijadas.

 

9) Si no hubiere hechos controvertidos, declarar que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho.

 

2. Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa

 

En la presente etapa se ejecutan las cargas procedimentales que les corresponden al juez (y su equipo) y a los litigantes, previamente delimitadas en el plan de trabajo diseñado en la audiencia preliminar.

 

El objetivo es lograr arribar a la audiencia de vista de causa con las pruebas pericial e informativa producidas, y organizar la producción de la prueba confesional y testimonial de modo que se cumpla con el propósito de la concentración, tomándose íntegramente la declaración de partes y testigos, y eventualmente las explicaciones periciales, el día de la aludida audiencia de vista de causa.

 

2.1. Prueba pericial

 

1) De manera inmediata, una vez concluida la audiencia preliminar, el juez debe librar el requerimiento a la Cámara de Apelación para el sorteo de los peritos de la lista oficial.

 

2) Una vez recibida la designación, por Secretaría, se debe comunicar telefónicamente a los interesados, dejando constancia de ello en la causa.

 

3) Si la comunicación no prospera o prospera con persona allegada del experto y no concurre aceptar el cargo en el plazo de tres días (art. 467 CPCCBA), se debe librar una cédula por Secretaría de forma inmediata.

 

4) Cuando el perito se presenta a aceptar el cargo, el juez o el secretario deben mantener una breve entrevista con el experto para analizar las dificultades que pueden presentar los puntos de la pericia. En este mismo acto, se le deben entregar todos los elementos necesarios para elaborar el dictamen.

 

5) Comunicar al perito que el dictamen debe estar concluido con anterioridad a la fecha de la audiencia de vista de causa.

 

6) En caso de tener que entrevistar a una de las partes (v. gr. pericia médica o psicológica), se debe pautar hora y lugar para realizar los exámenes u otras diligencias inherentes al dictamen. En ese mismo acto, el experto debe informar el día, hora y lugar donde recibirá a las partes para realizar los exámenes o diligencias. Esta información se comunicará oficiosamente por Secretaría, por cédula.

 

7) Las pautas de trabajo señaladas y el tiempo de entrega del dictamen deben incluirse en el acta de aceptación del cargo. Del mismo modo, la petición de anticipo de gastos debe quedar acreditada en dicho documento. En tal caso, el juez debe resolver de inmediato sobre su procedencia y notificar de oficio a la parte oferente, bajo apercibimiento de caducidad de la prueba (art. 461 CPCCBA).

 

8) En los casos en que para realizar la pericia mecánica se requiera compulsar una cau-sa penal, se debe promover el vínculo con las Unidades Fiscales de Investigación que llevan adelante la investigación de los delitos en cuestión, a fin de que los expertos concurran a esas sedes a realizar las consultas necesarias.

 

9) En los mismos supuestos, por Secretaría se debe tomar contacto con las Fiscalías para tomar conocimiento si la causa penal cuenta con sentencia definitiva o reso-lución de archivo. En tal caso, por Secretaría, mediante el oficio respectivo se debe requerir al experto que retire la causa penal y la entregue al expediente al tiempo de presentar el dictamen.

 

10) El mismo procedimiento se debe mantener con las pericias que se encuentren a cargo de la asesoría pericial respectiva. Se debe indicar expresamente que los expertos es-tán autorizados para realizar las interconsultas necesarias con otras especialidades.

 

11) Por Secretaría se deberá realizar un seguimiento del cumplimiento de la prueba pe-ricial recordando telefónicamente la presentación del dictamen en tiempo y forma.

 

12) En el supuesto de que el dictamen pericial fuera presentado con anterioridad a la audiencia de vista de causa, se le dará traslado a las partes para que puedan pedir explicaciones de forma previa a la audiencia de vista de causa, o bien para que las partes estén informadas del resultado de esta prueba.

 

13) En el caso de que se reciba la causa penal con anterioridad a la audiencia de vista de causa, el juez deberá examinar su contenido, especialmente en orden a la información que se pueda extraer de las pericias accidentológicas.

 

2.2.  Prueba confesional y testimonial

 

1) A los fines de concretar la asistencia de las partes y de los testigos propuestos a la audiencia de vista de causa, se debe seguir el cumplimiento de las citaciones, estipuladas en el plan de trabajo (arts. 408, 430 y 432 CPCCBA).

 

2) La notificación a las partes debe ser cumplida en la audiencia preliminar.

 

Por regla, la carga de citar a los testigos corre por cuenta de las partes, lo que no obsta a que se flexibilice este criterio de conformidad al criterio del juez.

 

3) Con 15 días de anticipación, el secretario se debe comunicar con los letrados para que confirmen la asistencia de los testigos.

 

2.3. Prueba informativa

 

Las partes deben promover el diligenciamiento de los oficios a las respectivas oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, bajo apercibimiento de caducidad (arts. 394 y 400 CPCCBA).

 

3. Audiencia de vista de causa

 

En esta etapa deben concurrir las partes con sus letrados y resulta inexcusable la presencia y dirección del juez. La audiencia de vista de causa se debe registrar por el sistema de videograbación validado por el Poder Judicial (res. SCBA, 3683/2012).

 

Es esencial contar con el dictamen pericial. Si bien resulta recomendable que el perito asista a la audiencia de prueba, la misma se podrá desarrollar sin su presencia, lo que deberá ser evaluado por el juez en cada caso.

 

El juez deberá:

 

1) Invitar a las partes a una conciliación o encontrar otra forma de solución de conflictos.

 

2) Producir la prueba confesional.

 

Deberá emplearse el método de la libre interrogación en forma previa o posterior a la formulación del pliego de posiciones (arts. 34, inc. 5°a, y 413 CPCCBA).

 

3) Producir la prueba testimonial.

 

Deberá emplearse el método de la libre interrogación en forma previa o posterior a realizarse el interrogatorio propuesto por las partes (arts. 34, inc. 5°, y 440 CPCCBA).

 

4) Acompañar el dictamen pericial.

 

Cuando el dictamen se presente de forma contemporánea a la audiencia de vista de causa, se notificará a las partes.

 

En el supuesto de que el perito esté presente, se dará lugar al pedido de explicaciones de las partes y el juez también requerirá las explicaciones que estime necesarias.

 

5) Examinar el contenido probatorio de la causa penal, especialmente las pericias accidentológicas que coadyuven al conocimiento de la mecánica del accidente de tránsito.

 

6) Acompañar los informes remitidos por las respectivas oficinas.

 

7) En caso de que quede prueba pendiente de producción, establecer pautas precisas para llevarla a cabo.

 

Evaluar el desistimiento de la prueba superflua que reste producir, por las partes o de oficio por el juez.

 

En el supuesto excepcional que reste la declaración de un/os testigos, se determinará la fecha de declaración —solo si se justificó la imposibilidad de comparecer en debida forma—.

 

Determinar las caducidades o negligencias, dar traslado cuando corresponda y resol-ver, todo en el momento.

 

8) Certificar la prueba en caso de que no quede evidencia pendiente de producción.

 

 



(1) Con la colaboración de Matías Oteiza.

(Extracto del informe "Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles" 2da. Edición ampliada", coordinadores: Héctor M. Chayer; Juan Pablo Marcet. De Ediciones SAIJ. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Año 2017.Justicia 2020)

(*)Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata, Sala III, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

(**)Jueza de Primera Instancia, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

 

Citar: elDial.com - DC22F7



Publicado el 20/04/2017

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