Mediante el Dictamen 2/2022 de la Dirección de Asesoría Legal, la AFIP concluyó que las criptomonedas conforman un activo alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales de conformidad con lo prescripto en el artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la Ley 23.966. En este contexto, la autora analiza el cambio de criterio fiscal y sus alcances.
Trabajador demandó a su empleadora en procura del reconocimiento de diferencias salariales, ya que ostenta categoría laboral de operario calificado, pero cobra menos que otros compañeros que realizan idénticas tareas. La jueza de grado rechazó la demanda, porque a su entender los datos de la demanda resultaban insuficientes para evaluar la situación que expone el actor. Este último apeló, pero en segunda instancia se confirmó el fallo cuestionado, entendiendo que la orfandad expositiva del relato formulado en la demanda afectaba el derecho de defensa de la accionada.
La CSJN ordenó a la Provincia de Misiones, con carácter cautelar, abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por la empresa Loma Negra, provenientes de otra jurisdicción por no efectuar el pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas Provincial.
Se confirma la validez de registros fílmicos y sonoros obtenidos por los damnificados desde la pc del imputado, en tanto la computadora era de uso familiar, el imputado la dejó en la casa cuando se fue y no hubo intromisión ilegal ya que la contraseña de acceso era conocida por todo el grupo.
Trabajador demandó a su empleadora. Al contestar demanda, ésta interpuso excepción de incompetencia material sobre la base de una cláusula incluida en un acuerdo transaccional que había firmado con el actor, por medio de la cual se sometía cualquier cuestionamiento a la justicia civil. La jueza de grado desestimó el planteo, pero impuso las costas en el orden causado. El actor apeló este decisorio en lo relativo a los gastos causídicos, y la cámara le dio la razón revocándolo e imponiendo las costas a la demandada, porque aquel acuerdo nada tenía que ver con lo discutido en el juicio laboral.
Dado que en el marco de un proceso de pedido de quiebra no está permitido el debate, y en tanto deviene necesario que el título base de la petición sea autosuficiente, fallo rechazó el pedido de quiebra deducido porque en el caso, no solo resultaba necesario acreditar el contrato invocado, sino también la acreencia en cuya virtud se procedía, lo cual exigía demostrar que el actor había cumplido con las obligaciones que se hallaban a su cargo y, si esto fuera negado, habilitar el derecho de defensa de la requerida.
Esta obra es sumamente útil para las personas migrantes y sus familiares, los abogados, la Administración Pública, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa, ya que contiene una explicación sucinta, clara y detallada de todo el régimen migratorio argentino y de ciudadanía.
Ayuda de esta manera a saber cuál es la situación de las personas migrantes al ingresar al país, sus derechos y cómo hacerlos operativos de acuerdo con el régimen vigente y la jurisprudencia aplicada. También refiere al derecho comparado y enfatiza en la jerarquía constitucional del derecho humano a migrar.
El proceso sucesorio ha sufrido los impactos de la modificación del Código Civil y Comercial sobre el régimen de la herencia, en general, y del proceso en particular. Es así que se ha pasado, en la práctica, de una sucesión en las personas a una sucesión en los bienes y ha habido una separación de pleno derecho entre el patrimonio del causante a transmitir y el patrimonio de los herederos. Se ha modificado, sustancialmente, la legítima de los herederos forzosos que ha pasado en el mejor de los casos del 20 al 33 %.
La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Directora editorial: Romina A. Lozano Propietario: Albrematica S.A. - Nro. de registro RL-2019-15861339-APN-DNDA#MJ
Para asegurarse de recibir nuestras comunicaciones agregue este e-mail a su libreta de direcciones o a su lista de remitentes seguros. Si quiere desuscribirse de estos envíos presione aquí.