Se condena a los ocho acusados de asesinar a golpes a un joven a la salida de un local bailable en la ciudad de Villa Gesell y lesionar a otros. Se valora el dolo de matar, la división de tareas para lograrlo y se consideran configurados los agravantes de alevosía y premeditación. A cinco de los acusados se los condena a reclusión perpetua como autores por homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en concurso ideal con lesiones leves, y a tres imputados se los condena a quince años de prisión por ser partícipes secundarios.
El 30 de noviembre de 2022, el Congreso Nacional a través de la ley 27.700 le otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. En esta oportunidad, la autora aborda el estudio del artículo 31 de la Convención sobre acceso a la justicia de las personas mayores y analiza el proceso administrativo y judicial en causas previsionales, en particular el “Reclamo Administrativo Previo” y “la distribución de costas”.
Se confirma la sentencia que admitió la demanda de repetición deducida en los términos del art. 1132 del CA, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y ordenó a la AFIP que proceda a la devolución de las sumas abonadas en concepto de derecho de exportación. Sin embargo, se la revocó en cuanto a la tasa de interés aplicable al crédito reconocido, que deberá liquidarse desde el inicio de la demanda a la tasa efectiva mensual que publicaba la AFIP (Res. 598/19), y, desde el 1/9/22 y hasta el momento del efectivo pago, aplicando la tasa prevista por la resolución nro. 559/22.
La Justicia Laboral hizo lugar al reclamo de la actora y determinó como injustificado el despido fundado en la falta (ausencia sin aviso de un día) por considerar que no revistió entidad suficiente para ameritar el distracto. Asimismo, la empresa incumplió con el principio de continuidad y de buena fe, ya que no le dio posibilidad a la actora de explicar los motivos de su inasistencia al trabajo. Remarcó la falta de contemporaneidad entre la ausencia y sus antecedentes disciplinarios.
Fallo rechaza la demanda dirigida a obtener la reparación de los daños ocasionados por la rescisión unilateral del contrato de distribución decidida por la demandada, así como una indemnización por clientela. La resolución se basa en que la actora no probó los daños sufridos como consecuencia de la rescisión del contrato y que la falta o insuficiencia de preaviso no obsta a la plena validez de la misma. El rechazo del actor a un preaviso de 25 meses, para luego reclamar el pago de la “indemnización sustitutiva”, resulta contrario a la buena fe y a la doctrina de los actos propios.
Se revoca la resolución que rechazó la designación de perito de parte por extemporánea, al considerar que el plazo previsto es ordenatorio por lo que el derecho no se pierde. Se resalta el derecho de defensa que debe ser garantizado.
En este curso se verán los aspectos prácticos del régimen legal de los trabajadores de la construcción, partiendo del análisis de la ley nº 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75. Se dará un marco teórico, los aspectos básicos y característicos de este tipo de relación laboral, modos de contrato, etc. Si bien el curso tiene una base práctica, contiene también análisis de jurisprudencia y doctrina sobre la materia.
studio y análisis del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de
Consumo de la Ciudad de Buenos Aires (CPJRC)
Examen concordado y comparado con el Cód. Procesal Civil y Comercial de
la Nación y el Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires
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