El presente trabajo analiza un interesante precedente de la justicia cordobesa en el que un matrimonio igualitario solicita la inscripción en Argentina del nacimiento de una niña nacida en Colombia por gestación por subrogación, como su hija. La autora señala la importancia de resolver estos casos con una adecuada interpretación integral de las normas, conforme a los arts. 1 y 2 del CCyC, tal el llamado “diálogo de fuentes”, evitando perpetuar discriminaciones que afectan en definitiva a la seguridad jurídica de las partes.
La Cámara Nacional de Casación, con fundamento en el precedente "Gómez Dávalos" de la CSJN señala que no corresponde aplicar el instituto de la REINCIDENCIA, si durante la condena previa la imputada no recibió tratamiento correspondiente al régimen de detención propio de los condenados, pues sólo ello puede llevar a concluir que, aún de modo parcial, “cumplió pena privativa de libertad” en los términos del artículo 50 del Código Penal.
Ante la denuncia interpuesta por un menor de edad en compañía de su tía en la comisaría contra la pareja de su madre por violencia física y verbal contra él, fallo confirma la guarda a favor de su tía, con quien ha tenido un vínculo desde pequeño y ha compartido momentos de su vida cotidiana. Se señala el deber de la guardadora de respetar y facilitar el derecho del menor a mantener relaciones personales con sus padres, hermanos y demás parientes, en la medida que ello sea posible y no afecte el mejor interés del menor.
Entendiendo que los títulos en que se basó la acción se encontraban comprendidos en las previsiones del Art. 39 Ley 25.065 y que los requisitos de admisibilidad de la preparación de la vía ejecutiva aparecían prima facie satisfechos, fallo hizo lugar a la preparación de la vía ejecutiva intentada sobre la base de una “Solicitud de Productos y Servicios Personas Humanas - Clientes Alta Renta - Cartera de Consumo" celebrada a distancia, los resúmenes de la tarjeta de crédito en archivos “PDF” descargables y declaraciones juradas firmadas con "firma electrónica".
Fallo considera un reclamo de indemnización por daños sufridos por un inspector de la Policía Federal Argentina, quien sufrió un accidente cerebrovascular (A.C.V.) durante su servicio. El tribunal determina que el A.C.V. se debió a la exposición crónica a agentes estresógenos inherentes al trabajo policial, lo que establece un nexo causal con el deber laboral. Considerándose que la actividad policial es intrínsecamente riesgosa, se aplicó la responsabilidad objetiva del empleador recurriendo al derecho común para determinar la reparación correspondiente.
La CSJN revocó la sentencia que admitió el amparo promovido contra una Universidad declarando la nulidad de resoluciones del Consejo Directivo que dispusieron el inicio de un juicio académico. Se consideró que si bien al momento de iniciarse el amparo y de solicitar la medida cautelar existía una situación de urgencia que tornaba necesaria la restitución inmediata de los derechos que habían sido conculcados, lo cierto es que una vez que el Consejo Superior dictó la resolución que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el actor, las cuestiones planteadas se habían tornado abstractas.
En este curso se analiza el fenómeno de la violencia digital y su relación con la violencia de género. A su vez, da un encuadre legal a la violencia de género digital a través del análisis de la legislación vigente y la jurisprudencia en la materia. El disertante explica con gran claridad el orígen de la Ley Olimpia y la modificación de la Ley 26.485 que amplía la protección de los derechos de las mujeres en relación a la protección de su integridad e intimidad sexual.
Este libro tiene por objetivo brindar un panorama teórico y de política pública aplicada sobre el acceso a la información pública, la transparencia y los derechos humanos en el continente americano. Para ello, reconocidos autores y autoras analizan el estado de situación: avances, dificultades y desafíos de estos temas en la región...
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