En este número se abordan interesantes y actuales temas como las formas de poner fin al conflicto en el régimen penal tributario; el impacto de la incorporación de herramientas tecnológicas para facilitar la tramitación de procedimientos web en general, y el caso de la compensación y repetición de tributos mediante demandas digitales en particular, en el ámbito provincial; el principio de realidad económica; y el procedimiento tributario ante un contexto inflacionario. Además, cuenta con una destacada selección jurisprudencial.
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En el marco de una acción de amparo, la entidad bancaria demandada solicitó el reintegro de los fondos percibidos por una amparista en la acción principal en cumplimiento de una medida cautelar por diferencia de pesificación de las sumas en dólares estadounidenses de un plazo fijo bajo las normas de emergencia económica. La Cámara Federal de La Plata consideró prescripta la acción principal y, en consecuencia, resolvió que era necesario la adopción de medidas conducentes para la restitución de lo percibido por la actora de manera precautoria.
En un caso por indemnización por fallecimiento de un trabajador, donde la empresa empleadora presentó una acción de pago por consignación debido a la falta de evidencia que respaldara la convivencia entre el trabajador fallecido y su pareja en el momento de su muerte, se determinó que su esposa y su hijo menor de edad son los beneficiarios legales. Aplicación del art. 248 LCT.
La CSJN entendió que las resoluciones generales 2/1994 y 47/2008, que disponen la inscripción en el Padrón de Productores Primarios para la exención del pago de ingreso brutos- no son inconstitucionales, atento que no alteran los fines ni el sentido con que la exención contenida en el art. 229, inc. n), del Código Fiscal fue sancionada. En cuanto a la defensa de prescripción, consideró que si las provincias no tienen competencia en materia de prescripción para apartarse de los plazos estipulados por el Congreso Nacional, tampoco la tendrían para modificar la forma en que éste fijó su cómputo.
No obstante la supuesta imposibilidad alegada por el demandado de poder estampar su firma ológrafa en el escrito dentro de los plazos procesales, razón por la que habría autorizado a su letrado a insertar una imagen digital de aquella firma y en el entendimiento de que el profesional bien pudo acudir a la figura prevista en el art. 48 CPCCN para procurar asegurar su derecho de defensa, fallo dispuso que al carecer la pieza de la firma ológrafa del patrocinado, ello lo convierte en un acto inexistente, insusceptible de ratificación, convalidación o confirmación posterior.
La CSJN revoca parcialmente la resolución que concede la extradición solicitada respecto de un imputado, y que difiere la entrega a la finalización de un proceso judicial en nuestro país. Destaca que, de acuerdo a la normativa vigente, la decisión del diferimiento de la entrega corresponde al Poder Ejecutivo.
En este curso se analiza el fenómeno de la violencia digital y su relación con la violencia de género. A su vez, da un encuadre legal a la violencia de género digital a través del análisis de la legislación vigente y la jurisprudencia en la materia. El disertante explica con gran claridad el orígen de la Ley Olimpia y la modificación de la Ley 26.485 que amplía la protección de los derechos de las mujeres en relación a la protección de su integridad e intimidad sexual.
Este libro tiene por objetivo brindar un panorama teórico y de política pública aplicada sobre el acceso a la información pública, la transparencia y los derechos humanos en el continente americano. Para ello, reconocidos autores y autoras analizan el estado de situación: avances, dificultades y desafíos de estos temas en la región...
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