En el presente artículo, las autoras, especialistas en la temática, analizan la problemática en relación a dos resoluciones del Juzgado de Paz de Cañuelas en cuanto revocan las designaciones del Abogado del Niño y analizan los argumentos empleados para la revocación del patrocinio letrado, para luego abordar el marco normativo. Profundizan en conceptos como la madurez suficiente, el principio del interés superior del niño, la tutela judicial efectiva “reforzada”, el proceso eficaz y la gravedad institucional en relación con el tema del caso.
En el marco de un proceso por control de legalidad, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había ordenado el cese de la convivencia de dos niños con un matrimonio de guarda. El Máximo Tribunal valoró las circunstancias de que los menores de edad carecían de una familia biológica y consideró que la falta de inscripción en el RUAGA del matrimonio no constituye un obstáculo para continuar con la guarda que les fuera confiada.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó los agravios del GCBA y confirmó la cautelar que le ordenó abstenerse de exigir al Hospital Italiano el pago de sumas de dinero en razón de los testeos realizados unilateralmente e instar el pago de las facturas ya emitidas o a emitirse en relación al recupero del costo de los Test COVID-19 de Dispositivo Turistas, incluyendo la promoción de ejecuciones fiscales o actuaciones administrativas.
La CFCP anula por arbitraria una sentencia que declara inadmisible el pedido de reparación económica realizado por las víctimas. Se destacan los compromisos estatales asumidos en el PROTOCOLO DE PALERMO, plasmados en la LEY DE VÍCTIMAS (Ley 27732) y demás normativa concordante. Se señala que se ha creado un Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata (LEY 27508). Se señala que debe determinarse el monto de reparación de cada víctima, en función de las circunstancias particulares de cada una.
Frente al recurso impetrado por el actor, la Cámara revocó la resolución administrativa emitida por la Comisión Médica Central y, valiéndose del peritaje médico oficial, consideró que la hipoacusia bilateral padecida por el trabajador le causó secuelas incapacitantes. Asimismo, entendió que como consecuencia de esta pérdida auditiva, el dependiente sufría de una afección psicológica - RVAN - que revestía carácter de enfermedad profesional. El Tribunal remarcó que el análisis que realizan las Comisiones Médicas no incluye la causalidad jurídica, resorte exclusivo de la judicatura.
Dado que la sustitución debe estar apoyada en la demostración de que lo ofrecido en reemplazo representa igual o similar garantía que lo embargado, fallo rechazó la sustitución del embargo trabado sobre un inmueble de propiedad del ejecutado, no obstante que el depósito inicialmente realizado por éste cubría el capital reclamado y lo presupuestado para intereses y costas, debido a que el banco ejecutante obtuvo una ampliación de la medida cautelar -mediante una nueva estimación provisoria de lo reclamado-, resultando insuficiente dicho depósito para cubrir las sumas resultantes.
La 2da Edición del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado (6 tomos) por Jorge L. Kielmanovich, se encuentra actualizado a la luz de la más reciente jurisprudencia y doctrina procesal, y adecuado con las normas procesales del Código Civil y Comercial de la Nación y diversos tratados de derechos humanos sancionados relativos a la materia, abordándose en éste diversas y nuevas cuestiones procesales. Cada una de las normas del CPCCN encuentra su concordancia con el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires
A lo largo de este curso el Dr. Juan Pablo Chiesa analizará en detalle las suspensiones y los despidos por causa de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo. Nos interiorizará en el concepto, las características y los tipos existentes para estas dos situaciones. Mediante el análisis de la legislación laboral vigente y de la jurisprudencia, aprenderás cómo actuar ante la crisis del mercado laboral.
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