La autora analiza la procedencia del daño patrimonial por falta de reconocimiento filial, destacando la figura de la pérdida de chance. A diferencia del daño moral, que se presume, el daño material exige prueba concreta que suele basarse en la desigualdad entre el hijo no reconocido y otros del mismo progenitor o en la disparidad con la situación económica del padre por haber privado a ese hijo de oportunidades educativas, sociales o económicas, generando una responsabilidad civil resarcible.
La Cámara rechazó la apelación de los demandados y confirmó la condena por daño moral a favor de la actora, quien, en su carácter de vecina de los demandados, denunció amenazas reiteradas en un contexto de violencia de género. Los magistrados valoraron la prueba producida en sede penal, el testimonio del hermano de la víctima y el informe psicológico. El Tribunal ratificó la indemnización de $2.100.000 fijada en la instancia de grado y mantuvo la obligación impuesta a los demandados de asistir a un taller sobre perspectiva de género, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento.
A través del Decreto 341/2025, el Gobierno nacional eliminó la intervención de la Secretaría de Educación en las paritarias docentes. A partir de ahora, las negociaciones para fijar las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente serán llevadas a cabo por el Consejo Federal de Educación (conformado por autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y los gremios. La Secretaría de Educación sólo actuará para refrendar o rechazar acuerdos en función de la disponibilidad presupuestaria.
La CNAT confirmó que la relación mantenida entre una conductora de televisión y una sociedad dedicada a la radiodifusión sonora y televisiva era de carácter laboral bajo las notas de subordinación. Valoró que la demandada no desvirtuó la presunción del art. 23 LCT pues no acreditó ninguna de las notas típicas de independencia laboral sino que, por el contrario, el contrato de locación de servicios acompañado daba cuenta de las facultades de control y dirección de la empresa. Recordó que el estatuto de periodistas prevé indemnizaciones especiales sin que esté incluido el art. 2 ley 25323.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que acordó carácter definitivo a la autorización cautelarmente concedida a la parte actora para que accediese al mercado de cambios y adquiriese dólares para el tratamiento médico de su hija en el exterior, y para gastos diarios y de alojamiento, sin percepción impositiva alguna en virtud de la exención del art. 36, inc. a, de la Ley 27.541.
Confirman la reserva de identidad de una testigo y de la filmación de una Cámara Gesell. En el caso, se prioriza la seguridad de la víctima en un caso de abuso sexual, aplicando la Ley de Protección de Testigos y garantizando el derecho de defensa del imputado en etapas posteriores del proceso.
Fallo de la Justicia de Salta revocó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 del decreto ley 15.348 y recondujo el trámite al proceso de ejecución prendaria. Ordena garantizar la intervención previa del deudor-consumidor antes del secuestro del bien, integrando armónicamente la ley de prenda con la normativa de defensa del consumidor.
La inteligencia artificial ha dejado de ser una promesa futura para convertirse en una realidad que transforma radicalmente el ejercicio del derecho y los sistemas judiciales. Desde la automatización de procesos hasta la toma de decisiones basadas en algoritmos, el impacto de la IA en el ámbito legal plantea desafíos regulatorios, éticos y prácticos que aún están en plena evolución....
En este curso de gran relevancia y actualidad el disertante expondrá sobre el avance de la Inteligencia Artificial y la correlación con el Derecho vigente. Nos pondrá al corriente sobre las diferentes visiones jurídicas tanto en Argentina como en Europa a través de un análisis comparativo. A modo de cierre, estudiaremos las complejidades y desafíos del sistema judicial argentino y los posibles caminos hacia la actualización de los métodos vigente...
La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Directora editorial: Romina A. Lozano Propietario: Albrematica S.A. - Nro. de registro RL-2019-15861339-APN-DNDA#MJ
Para asegurarse de recibir nuestras comunicaciones agregue este e-mail a su libreta de direcciones o a su lista de remitentes seguros. Si quiere desuscribirse de estos envíos presione aquí.