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mayo  4, 2024

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La hojarasca legislativa - Posibilidad de delegación de la temática al procedimiento del art. 79 CN

Citar: elDial.com - CC5084

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La hojarasca legislativa

Posibilidad de delegación de la temática al procedimiento del art.79 CN

 

Por Roberto Antonio Punte

 

Nuevamente, durante 2017, el Congreso Nacional ha superado sus propios records anteriores en la producción de hojarasca, tomada la palabra en su tercera acepción –figurativa- del Diccionario, o sea, legislar sobre lo “inútil y de poca sustancia, especialmente en las palabras y promesas".

 

Muy brevemente: de las 75 leyes sancionadas fueron declarativas de fiestas, días o monumentos el 37.84%. El resto se dividen en Relaciones Internacionales (27.03%), Economía (13.51%) Justicia (9.46%), Género (5.41%) Salud (4.05%), Educación (1.35%) y Ambiente (1.35%).

 

Veamos en que consiste el asunto.

 

Por ley 27422 se declaró a Chascomús "Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles”; (cabe recordar que compite para ser  también “Capital Nacional del Pejerrey”).

 

Las otras “Capitales Nacionales” fueron, Puerto Madryn: “del Buceo y las actividades sub acuáticas"(ley 27388); Bahía Blanca: " del Basquetbol", (ley 27380);Viale, Entre Ríos: “del asado con cuero"( ley 27383); Río Tercero:  “del deportista” (ley 27378).Bell Ville: “de la pelota de fútbol" (ley 27366); Potrero de los Funes: "del ajedrez” (ley 27365); General las Heras: "del deporte del Pato" (ley 27367) y por otra ley al  juego del ”Pato" como "deporte nacional" (ley 27368).

 

En cuanto a “Fiestas Nacionales “ se declararon las de la “Tradición Jachallera en San Juan” (Ley 27417); la ”Fiesta Nacional del Puestero” (Ley 27399); del “Chivito, la Danza y la Canción” (ley 27395); "fiesta del Montañés" ( ley 27392); "de la Navidad cordillerana" ( ley 27,390); "fiesta del Pehuén” ( ley 27391); "de los Jardines", (ley 27393); "del Caballo" ( ley 27,382), en Bragado.

 

Los Monumentos Nacionales o del Patrimonio Cultural declarados fueron “La manzana histórica de la Universidad Nacional del Litoral”-(ley 27421)-;”El caballo de raza Criolla como Caballo Nacional “(LEY 27.412.); Se denominó "Libertador General José de San Martín a la ruta nacional 40 (ley 27,389); de Interés Histórico Nacional los templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe (ley 23,377), y la capilla de la Asunción de la Virgen del Tránsito de Mendoza, ( ley 27,379). en 2017, están vinculadas a la declaración de fiestas nacionales, monumentos o lugares históricos (38%). Esta categoría es año tras año la que mayor cantidad de proyectos aprobados reúne.

 

En años previos tuvimos las declaraciones de capital nacional del “malambo” (Laborde – Córdoba – Ley 26.275), “de la Producción y el Trabajo”( La Matanza, ley 27.096), “Del inmigrante” (Oberá, Misiones, Ley 27060), “Del trekking” ( El Chaltén, Ley 27.055), “Del Hidrógeno” (Pico Truncado, Santa Cruz, ley 27.038), “Del Senderismo urbano” (sic) (Neuquén, Ley 27.001), “De la Chacarera” (Santiago del Estero, Ley 26.924), “Del Carbón” (Río Turbio, Ley 27.910), “De los glaciares”( Calafate, Ley 26.901).

 

Asimismo  los  “Días de”…: “Del empresario nacional” (ley 27108); del “Músico”, en honor de Luis Alberto Spinetta (Ley 27106 );“Del tarefero” (Ley 27104), “Del trabajador previsional” (Ley 26533), “del humorista” (por Fontanarrosa) (Ley 27.100); “De la identidad villera” (Ley 27095), “De la gratuidad de la enseñanza universitaria”( Ley 26320), “De la no violencia” (Ley 27092), “Del joven argentino de origen libanés” (Ley 27075), “Del barrendero” (Ley 27069);“Del inmigrante español” (27.049); “Del inmigrante libanés” (Ley 27048); “De la memoria en el deporte” (Ley 26.990); “Del director/ directora audiovisual” (Ley 26.946), etc.

 

En la misma línea las leyes declarativas de “Capitales Nacionales”, como la del Surf – Mar del Plata (Ley 27107); de la Báscula – Casilda, Santa Fe, (Ley 27099), del Chocolate – Bariloche, (Ley 27.689), etc. Esto sin contar las numerosas leyes estableciendo denominaciones partidarias (ver 26900, 26927, 26936, 26937), lo que debería evitarse como regla para los gobiernos en curso.

  

Esto último, me permite aproximarme al cierre, volviendo al título del principio.

 

Por un lado, estamos ante leyes solo formales, sin contenido general ni de bien común apreciable como las que se acaban de enumerar. Por otro, leyes formalmente tales y materialmente también por su materia de normatividad general, pero que sustancialmente no emergen de la deliberación y debate de todos los legisladores en su carácter de "representantes del pueblo", sino por la validación de iniciativas particulares destinadas a satisfacer localismos.  

 

Entre las leyes omitidas existe una proyectada y siempre pendiente, que organice la tarea del Congreso, acotando la inflación legisferante, y en estos temas, una ley general al menos semejante a la que anualmente  autoriza al Presidente a ausentarse del país, dejando en  manos de sendas Comisiones el tramite restante, algo que, técnicamente puede encontrar apoyo en el régimen del art.79, nunca empleado pero que sería susceptible de ser aplicado  para materias cuasi administrativas como estas fiestas y declaraciones, cuyo contenido desmerece la seria tarea propia de una institución como el Congreso de la Nación. Ese artículo del trámite acelerado, prevé la posibilidad que cada cámara apruebe en general una ley y en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Esta delegación puede dejarse sin efecto. La aprobación en comisión por mayoría absoluta del total de los miembros, hace que siga el trámite ordinario. Yo entiendo que por modo analógico puede dictarse una ley General delegativa en sendas comisiones de ambas cámaras delegando el encuadre en las condiciones de los rubros indicados (fiesta nacional, monumentos, días conmemorativos etc.) de modo que, por resoluciones conjuntas de las comisiones así creadas, se declaren incluidas dentro de los alcances generales de la ley para cada supuesto, sin necesidad de leyes individuales. De tal modo se conciliaría el interés de los legisladores en atender a su base electoral, con evitar una inflación legislativa, que más genera vergüenza que satisfacción. 

 

Actuar respetando las necesidades y prioridades, y, sólo si es preciso a través de transparentes y explícitos  claros mecanismos de delegación, no significa limitar sino encauzar, teniendo como meta que la sustantiva  actividad de la deliberación y gobierno  debe ir volviendo al espacio del Congreso, máxime cuando el gobierno está  formado por distintas minorías, lo que realza la imperiosa necesidad de  cimentar marcos adecuados para el  debate y búsqueda de  consensos, sin bajar  el nivel de calidad de lo que se legisle.

 

Todos los campos del quehacer nacional necesitan permanente actualización, y, con urgencia, desburocratización, para dar lugar a la energía creativa del pueblo. Es una tarea delicada, que no admite anteojeras barriales, sino que debe ser mirada de frente, con llana sensatez, abierta sensibilidad, atenta escucha, y dispuesta inteligencia.

 

 

 

Citar: elDial.com - CC5084

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