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La hojarasca legislativa - Posibilidad de delegación de la temática al procedimiento del art. 79 CN
Citar: elDial.com - CC5084
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
La
hojarasca legislativa
Posibilidad
de delegación de la temática al
procedimiento del art.79 CN
Por
Roberto
Antonio Punte
Nuevamente,
durante 2017,
el Congreso Nacional ha superado sus propios records anteriores en la
producción
de hojarasca, tomada la palabra en su tercera acepción –figurativa- del
Diccionario, o sea, legislar sobre lo “inútil
y de poca sustancia, especialmente en las palabras y promesas".
Muy
brevemente: de las 75 leyes sancionadas fueron declarativas de
fiestas, días o monumentos el 37.84%. El resto se dividen en Relaciones
Internacionales (27.03%), Economía (13.51%) Justicia (9.46%), Género
(5.41%) Salud
(4.05%), Educación (1.35%) y Ambiente (1.35%).
Veamos
en que consiste el
asunto.
Por
ley 27422 se declaró a
Chascomús "Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles”;
(cabe recordar que compite para ser
también “Capital Nacional del Pejerrey”).
Las
otras “Capitales
Nacionales” fueron, Puerto Madryn: “del Buceo y las actividades sub
acuáticas"(ley 27388); Bahía Blanca: " del Basquetbol", (ley
27380);Viale, Entre Ríos: “del asado con cuero"( ley 27383); Río
Tercero: “del
deportista” (ley 27378).Bell Ville: “de
la pelota de fútbol" (ley 27366); Potrero de los Funes: "del ajedrez”
(ley 27365); General las Heras: "del deporte del Pato" (ley 27367) y
por otra ley al juego
del ”Pato" como
"deporte nacional" (ley 27368).
En
cuanto a “Fiestas
Nacionales “ se declararon las de la “Tradición Jachallera en San Juan”
(Ley
27417); la ”Fiesta Nacional del Puestero” (Ley 27399); del “Chivito, la
Danza y la
Canción” (ley 27395); "fiesta del Montañés" ( ley 27392); "de la
Navidad cordillerana" ( ley 27,390); "fiesta del Pehuén” ( ley 27391);
"de los Jardines", (ley 27393); "del Caballo" ( ley 27,382), en Bragado.
Los
Monumentos Nacionales o
del Patrimonio Cultural declarados fueron “La manzana histórica de la
Universidad Nacional del Litoral”-(ley 27421)-;”El caballo de raza
Criolla como
Caballo Nacional “(LEY 27.412.); Se denominó "Libertador General José
de
San Martín a la ruta nacional 40 (ley 27,389); de Interés Histórico
Nacional
los templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe (ley
23,377), y la
capilla de la Asunción de la Virgen del Tránsito de Mendoza, ( ley
27,379). en
2017, están vinculadas a la declaración de fiestas nacionales,
monumentos o
lugares históricos (38%). Esta categoría es año tras año la que mayor
cantidad
de proyectos aprobados reúne.
En
años previos tuvimos las
declaraciones de capital nacional del “malambo” (Laborde – Córdoba –
Ley
26.275), “de la Producción y el Trabajo”( La Matanza, ley 27.096), “Del
inmigrante”
(Oberá, Misiones, Ley 27060), “Del trekking” ( El Chaltén, Ley 27.055),
“Del
Hidrógeno” (Pico Truncado, Santa Cruz, ley 27.038), “Del Senderismo
urbano”
(sic) (Neuquén, Ley 27.001), “De la Chacarera” (Santiago del Estero,
Ley
26.924), “Del Carbón” (Río Turbio, Ley 27.910), “De los glaciares”(
Calafate,
Ley 26.901).
Asimismo los “Días
de”…: “Del empresario nacional” (ley 27108); del “Músico”, en honor de
Luis
Alberto Spinetta (Ley 27106 );“Del tarefero” (Ley 27104), “Del
trabajador previsional”
(Ley 26533), “del humorista” (por Fontanarrosa) (Ley 27.100); “De la
identidad
villera” (Ley 27095), “De la gratuidad de la enseñanza universitaria”(
Ley 26320),
“De la no violencia” (Ley 27092), “Del joven argentino de origen
libanés” (Ley
27075), “Del barrendero” (Ley 27069);“Del inmigrante español” (27.049);
“Del
inmigrante libanés” (Ley 27048); “De la memoria en el deporte” (Ley
26.990); “Del
director/ directora audiovisual” (Ley 26.946), etc.
En
la misma línea las leyes
declarativas de “Capitales Nacionales”, como la del Surf – Mar
del Plata
(Ley 27107); de la Báscula – Casilda, Santa Fe, (Ley 27099), del
Chocolate –
Bariloche, (Ley 27.689), etc. Esto sin contar las numerosas leyes
estableciendo
denominaciones partidarias (ver 26900, 26927, 26936, 26937), lo que
debería
evitarse como regla para los gobiernos en curso.
Esto
último, me permite
aproximarme al cierre, volviendo al título del principio.
Por
un lado, estamos ante leyes
solo formales, sin contenido general ni de bien común apreciable como
las que
se acaban de enumerar. Por otro, leyes formalmente tales y
materialmente
también por su materia de normatividad general, pero que
sustancialmente no
emergen de la deliberación y debate de todos los
legisladores en su
carácter de "representantes del pueblo", sino por la validación de
iniciativas particulares destinadas a satisfacer localismos.
Entre
las leyes omitidas
existe una proyectada y siempre pendiente, que organice la
tarea del
Congreso, acotando la inflación legisferante, y en estos temas, una ley
general al menos semejante a la que anualmente
autoriza al Presidente a ausentarse del país, dejando en manos de sendas Comisiones
el tramite restante,
algo que, técnicamente puede encontrar apoyo en el régimen del art.79,
nunca
empleado pero que sería susceptible de ser aplicado
para materias cuasi administrativas como
estas fiestas y declaraciones, cuyo contenido desmerece la seria tarea propia de una institución
como el Congreso de
la Nación. Ese artículo del trámite acelerado, prevé la posibilidad que
cada
cámara apruebe en general una ley y en sus comisiones la aprobación en
particular del proyecto con el voto de la mayoría absoluta del total de
sus
miembros. Esta delegación puede dejarse sin efecto. La aprobación en
comisión
por mayoría absoluta del total de los miembros, hace que siga el
trámite
ordinario. Yo entiendo que por modo analógico puede dictarse una ley
General
delegativa en sendas comisiones de ambas cámaras delegando el encuadre
en las
condiciones de los rubros indicados (fiesta nacional,
monumentos, días
conmemorativos etc.) de modo que, por resoluciones conjuntas de las
comisiones
así creadas, se declaren incluidas dentro de los alcances generales de
la ley
para cada supuesto, sin necesidad de leyes individuales. De tal modo se
conciliaría el interés de los legisladores en atender a su base
electoral, con
evitar una inflación legislativa, que más genera vergüenza que
satisfacción.
Actuar
respetando las
necesidades y prioridades, y, sólo si es preciso a través de
transparentes y
explícitos claros mecanismos de delegación, no
significa limitar
sino encauzar, teniendo como meta que la
sustantiva actividad de la
deliberación y gobierno debe ir volviendo al espacio
del Congreso,
máxime cuando el gobierno está formado
por
distintas minorías, lo que realza la imperiosa necesidad
de cimentar
marcos adecuados para el debate y búsqueda
de consensos,
sin bajar el nivel de calidad de lo que se legisle.
Todos
los campos del
quehacer nacional necesitan permanente actualización, y, con
urgencia,
desburocratización, para dar lugar a la energía creativa del pueblo. Es
una
tarea delicada, que no admite anteojeras barriales, sino que debe ser
mirada de
frente, con llana sensatez, abierta sensibilidad, atenta escucha, y
dispuesta
inteligencia.
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