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La nueva ley de responsabilidad penal de las empresas y la corrupción pública
Citar: elDial.com - CC5106
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
La nueva ley de
responsabilidad penal de las empresas y la corrupción pública
Por Gustavo Eduardo Aboso(*)
La ley 27.401 regula de manera exhaustiva la
responsabilidad penal de las empresas en materia de corrupción. Esa ley
tuvo su
génesis en los requerimientos realizados por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a nivel mundial,
generándose así
una modificación del curso de los ordenamientos penales del sistema
continental
europeo respecto de la posición de rechazo hacia la responsabilidad
penal de
las personas jurídicas. Mediante esa ley especial, se regula la
admisión de esa
forma de responsabilidad colectiva en el ámbito de la corrupción
pública. La
incidencia de las empresas privadas en la comisión de delitos de
soborno, por
caso, el de “Odebrecht”, ha demostrado con toda su fuerza destructiva
los
variados casos de corrupción que involucran a altos funcionarios de los
gobiernos de la región y la necesidad político criminal de sancionar
esas
prácticas ilícitas que afectan el correcto desarrollo de la
Administración
pública y la transparencia de sus instituciones en el manejo de los
asuntos
públicos.
La citada ley 27.401 establece, en su art. 1, los
delitos
contra la Administración pública que se encuentran alcanzados por su
normativa,
en especial, el cohecho activo, el cohecho trasnacional, el tráfico de
influencias, las exacciones ilegales y el enriquecimiento ilícito
aparecen como
algunas de las infracciones vinculadas con las prácticas punibles,
modificándose su contenido o creando nuevos tipos penales.
El art. 2 de la citada ley regula el principio de
responsabilidad indirecto de la persona jurídica basado en el hecho de
conexión
cometido por sus directivos o representantes, que deben actuar en su
nombre o
representación y en su propio provecho económico. A su vez, se
establece en el
art. 3º la responsabilidad sucesiva de la persona jurídica en caso de
transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra forma de
modificación societaria. De esa manera se quiere evitar que la persona
jurídica
sea asimilada por otra con el propósito de burlar los efectos legales.
Entre las innovaciones reguladoras incluidas por
la ley
27.401 se cuenta la fijación del plazo de prescripción
de la acción pública en seis (6) años,
armonizándose así con el plazo de prescripción previsto para los
delitos
enumerados en el citado art. 1. También la independencia en el
ejercicio de las
acciones penales derivadas de la comisión de delitos constituye uno de
los
aspectos más significativos de la presente regulación, ya que se deja a
un lado
los inconvenientes procesales derivados de la necesidad de identificar
al autor
material del hecho y la posibilidad de continuar en el ejercicio de la
acción
pública contra la propia persona jurídica.
El art. 7 de la ley en comentario establece un
conjunto de
penas aplicables a la persona jurídica, entre ellas la sanción criminal
de
multa, la más grave de disolución y la posibilidad de aplicar un
sistema de
quita de incentivos fiscales o la prohibición de participar en procesos
de
licitación y contratación públicas. La capacidad económica de la
persona
jurídica, la importancia de los actores en la comisión del ilícito
penal, sumado
a otras pautas objetivas, deberán ser tenidas en cuenta al momento de
la
determinación judicial de la pena aplicable a la persona jurídica. Se
excluye
la posibilidad de la prescripción por el pago de multa prevista por el
art. 64
del Código penal.
El art. 9 de la ley 27.401 establece un régimen de
exención
de responsabilidad penal de la persona jurídica basado en su ajenidad
al hecho
cometido por el órgano directivo o representante legal o de hecho. Esa
exención
de pena requiere la denuncia del hecho por parte de la propia persona
jurídica
como consecuencia del resultado de una investigación interna acorde con
la implementación
de sistemas de integridad empresarial y la devolución del beneficio
obtenido de
manera ilícita.
Entre los arts. 11 y 15 se regula la situación
procesal de
la persona jurídica, subrayando la plena vigencia de los derechos
constitucionales en el proceso penal que se traduce en la praxis con la
defensa
material en juicio y la representación autónoma en caso de existencia
de
intereses contrapuestos entre las personas físicas que integran los
órganos de
administración societario y la propia persona jurídica.
También se prevé la posibilidad de celebrar un
acuerdo de
cooperación eficaz durante el proceso penal mediante el sistema premial
de
entrega de información vital para la identificación de los autores
materiales
y/o el avance de la investigación, a cambio de una morigeración en la
pena
aplicable (arts. 16 al 21).
Las personas jurídicas que participen en lo
sucesivo en
procesos de licitación o contratación públicas deberán aplicar sistemas
de
integridad empresarial con el propósito de prevenir y sancionar la
comisión de
prácticas de soborno en la Administración pública.
A grandes rasgos hemos hecho una breve pincelada
de los
aspectos más importantes de la nueva ley que entrará en vigencia en
breve y que
obligará a las empresas contratistas con el Estado en sus distintos
niveles a
realizar una integral conversión de los mecanismos de control y
vigilancia
internos de la empresa a los fines de adecuar su funcionamiento y
actividades a
las exigencias normativas de la responsabilidad penal de la empresa en
el
Derecho penal económico.
A los fines de poder analizar con mayor
rigurosidad
dogmática cada uno de los aspectos centrales de esa nueva
responsabilidad
colectiva de la empresa en el moderno Derecho penal y poder despegar
las dudas
sobre su adecuada implementación y alcance, es que se ha pensado y
diagramado
el próximo curso sobre esa temática a realizarse a fines del mes de
marzo en la
sede de la editorial.
Citar: elDial.com - CC5106
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