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abril  29, 2024

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La nueva ley de responsabilidad penal de las empresas y la corrupción pública

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La nueva ley de responsabilidad penal de las empresas y la corrupción pública

 

Por Gustavo Eduardo Aboso(*)

 

La ley 27.401 regula de manera exhaustiva la responsabilidad penal de las empresas en materia de corrupción. Esa ley tuvo su génesis en los requerimientos realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a nivel mundial, generándose así una modificación del curso de los ordenamientos penales del sistema continental europeo respecto de la posición de rechazo hacia la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Mediante esa ley especial, se regula la admisión de esa forma de responsabilidad colectiva en el ámbito de la corrupción pública. La incidencia de las empresas privadas en la comisión de delitos de soborno, por caso, el de “Odebrecht”, ha demostrado con toda su fuerza destructiva los variados casos de corrupción que involucran a altos funcionarios de los gobiernos de la región y la necesidad político criminal de sancionar esas prácticas ilícitas que afectan el correcto desarrollo de la Administración pública y la transparencia de sus instituciones en el manejo de los asuntos públicos.  

 

La citada ley 27.401 establece, en su art. 1, los delitos contra la Administración pública que se encuentran alcanzados por su normativa, en especial, el cohecho activo, el cohecho trasnacional, el tráfico de influencias, las exacciones ilegales y el enriquecimiento ilícito aparecen como algunas de las infracciones vinculadas con las prácticas punibles, modificándose su contenido o creando nuevos tipos penales.

 

El art. 2 de la citada ley regula el principio de responsabilidad indirecto de la persona jurídica basado en el hecho de conexión cometido por sus directivos o representantes, que deben actuar en su nombre o representación y en su propio provecho económico. A su vez, se establece en el art. 3º la responsabilidad sucesiva de la persona jurídica en caso de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra forma de modificación societaria. De esa manera se quiere evitar que la persona jurídica sea asimilada por otra con el propósito de burlar los efectos legales.    

 

Entre las innovaciones reguladoras incluidas por la ley 27.401 se cuenta la fijación del plazo de  prescripción de la acción pública en seis (6) años, armonizándose así con el plazo de prescripción previsto para los delitos enumerados en el citado art. 1. También la independencia en el ejercicio de las acciones penales derivadas de la comisión de delitos constituye uno de los aspectos más significativos de la presente regulación, ya que se deja a un lado los inconvenientes procesales derivados de la necesidad de identificar al autor material del hecho y la posibilidad de continuar en el ejercicio de la acción pública contra la propia persona jurídica.

 

El art. 7 de la ley en comentario establece un conjunto de penas aplicables a la persona jurídica, entre ellas la sanción criminal de multa, la más grave de disolución y la posibilidad de aplicar un sistema de quita de incentivos fiscales o la prohibición de participar en procesos de licitación y contratación públicas. La capacidad económica de la persona jurídica, la importancia de los actores en la comisión del ilícito penal, sumado a otras pautas objetivas, deberán ser tenidas en cuenta al momento de la determinación judicial de la pena aplicable a la persona jurídica. Se excluye la posibilidad de la prescripción por el pago de multa prevista por el art. 64 del Código penal.

 

El art. 9 de la ley 27.401 establece un régimen de exención de responsabilidad penal de la persona jurídica basado en su ajenidad al hecho cometido por el órgano directivo o representante legal o de hecho. Esa exención de pena requiere la denuncia del hecho por parte de la propia persona jurídica como consecuencia del resultado de una investigación interna acorde con la implementación de sistemas de integridad empresarial y la devolución del beneficio obtenido de manera ilícita.

 

Entre los arts. 11 y 15 se regula la situación procesal de la persona jurídica, subrayando la plena vigencia de los derechos constitucionales en el proceso penal que se traduce en la praxis con la defensa material en juicio y la representación autónoma en caso de existencia de intereses contrapuestos entre las personas físicas que integran los órganos de administración societario y la propia persona jurídica.

 

También se prevé la posibilidad de celebrar un acuerdo de cooperación eficaz durante el proceso penal mediante el sistema premial de entrega de información vital para la identificación de los autores materiales y/o el avance de la investigación, a cambio de una morigeración en la pena aplicable (arts. 16 al 21).

 

Las personas jurídicas que participen en lo sucesivo en procesos de licitación o contratación públicas deberán aplicar sistemas de integridad empresarial con el propósito de prevenir y sancionar la comisión de prácticas de soborno en la Administración pública.

 

A grandes rasgos hemos hecho una breve pincelada de los aspectos más importantes de la nueva ley que entrará en vigencia en breve y que obligará a las empresas contratistas con el Estado en sus distintos niveles a realizar una integral conversión de los mecanismos de control y vigilancia internos de la empresa a los fines de adecuar su funcionamiento y actividades a las exigencias normativas de la responsabilidad penal de la empresa en el Derecho penal económico.

 

A los fines de poder analizar con mayor rigurosidad dogmática cada uno de los aspectos centrales de esa nueva responsabilidad colectiva de la empresa en el moderno Derecho penal y poder despegar las dudas sobre su adecuada implementación y alcance, es que se ha pensado y diagramado el próximo curso sobre esa temática a realizarse a fines del mes de marzo en la sede de la editorial. 



(*) Director del Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal de elDial.com

 

Citar: elDial.com - CC5106

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