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abril  26, 2024

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Breves apuntes para evaluar la conveniencia o inconveniencia de utilizar la conciliación previa en las relaciones de consumo para encausar el proceso judicial

Por Pablo Sebastián Borgna


“… desarrollaré en este trabajo las conciliaciones de consumo y/o mediación privada y, por supuesto, aquello vinculado a la acción judicial posterior ante la Justicia Nacional que resulte competente. Ello así, en esta publicación pretendo simplemente compartir algunas reflexiones sobre la conveniencia e inconveniencia de optar por uno u otro sistema, desde el punto de vista de quien tiene la opción de elegir, es decir desde la óptica del consumidor. Asimismo (…) intentaré desarrollar cómo la conciliación previa en las relaciones de consumo, con sus especiales características, se inserta en el reclamo consumeril en términos prácticos, evaluando también si la conciliación previa en las relaciones de consumo tiene potencialidad para obstaculizar (o no) algunos reclamos y/o el ejercicio de la abogacía, tanto desde el punto de vista del abogado litigante como del clásico mediador, ahora devenido en una suerte de conciliador con matices propios de la especialidad.”

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Términos mencionados en esta doctrina: conciliación, relaciones, judicial.

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