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mayo  3, 2024

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Breves reflexiones sobre la utilidad de la pena en el Sistema penal juvenil

Por Esteban Usabiaga


“Cuando uno se pregunta por la pena, es común asociar inmediatamente la relación padre-hijo. De hecho, ya desde Platón la relación Estado-delincuente se ha antropomorfizado con la imagen de esta relación. Ahora bien, en la vinculación padre-hijo el castigo opera la educación tanto como los ejemplos. Pero es necesario detenerse en esto, en tanto aquí es posible ver las diferencias de carácter esencial entre una cosa y la otra. El castigo del padre (en términos de racionalidad) es normador. La pena de privación de libertad u otras formas de sujeción –aun con educación formal o preparación en oficios- no; o, al menos, no se tienen estudios que lo demuestren suficientemente, incluso cuando hay experiencias que dan cuenta de buenos resultados. Para el victimario hoy ya no hay autoridad común cuyo reproche le sea significativo; ese Estado no es la Autoridad internalizada. La pena impuesta por un ente impersonal y burocratizado es castigo al “otro” por excelencia. El condenado será siempre ese “otro”, toda vez que frente a él no hay nadie; se castiga al extraño (enemigo) y el extraño no puede ser normado por la declaración de guerra. El padre, o la comunidad, castigan al propio (es razonablemente una normalizacion desde el amor). En el caso de los jóvenes, el contrato social, como pacto con el universo social-estatal como un todo, no existe; existen las microrrelaciones, los grupos, las microsociedades; los jóvenes no piensan el Estado o la sociedad como el otro de su relación. Por eso, ciertos programas posibles dentro de la prevención reintegradora son el modelo más parecido a la relación con un tercero que pueda hacer valer un castigo como reinserción, como devolución del amor después del pago de la culpa. Y es posiblemente la única apuesta racional para un Estado racional. Esto significa en definitiva tener siempre presente que se trata de un proceso en que se le reprocha al joven un acto y ese reproche significa una sujeción heterónoma. La pena no pierde en ningún caso su sesgo de castigo. Lo que es inútil, si se quiere pensar en el futuro, es que esa pena no signifique nada para él, fuera de un sufrimiento impuesto sin sentido y por estructuras impersonales.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: relación, castigo, educación.

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