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mayo  4, 2024

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Breves reflexiones sobre la reforma al régimen penal juvenil

Por Martiniano Terragni y Diego Freedman

“El Comité de Derechos del Niño instó a los Estados a no reducir la edad mínima a los 12 años y se considera que cuando esté fijada entre los 14 a 16 años de edad (la que sea adecue mejor a las decisiones de cada Estado Parte) se contribuye a lograr el objetivo de adoptar medidas para tratar a los adolescentes sin recurrir a los procedimientos judiciales. Esta reiterada recomendación de elevar la edad mínima implícitamente desaconseja su reducción, lo cual es coherente con la normativa internacional de derechos humanos que promueve un sistema penal mínimo y un mayor uso y alcance de las medidas de protección. Ahora, la discrecionalidad que se le otorga a los Estados para fijar una edad mínima debe suponer una robusta discusión democrática que valore diferentes aspectos, en particular, cuestiones de política criminal y de organización judicial, institucional y administrativa. También, y tal como lo ha señalado Zaffaroni, entra en juego la “procedibilidad”, es decir la posibilidad efectiva que el niño/niña tenga la capacidad para ejercer su defensa. En un Estado de Derecho sólo puede juzgarse a alguien que puede defenderse por sí mismo, más allá de la posibilidad de contar con una defensa técnica.”

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Términos mencionados en esta doctrina: derechos.

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