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mayo  3, 2024

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La máquina de deshacer pájaros

Por Florencia Rocca


“Un cambio se produce a partir de la incorporación a la normativa interna de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconoce el derecho a ser oído, a tener en cuenta su capacidad progresiva, a vivir libremente el culto, a ser ávido de educación y salud, de gozar de un desarrollo digno de su persona, a tener una consideración primordial en su interés superior. Esta enumeración hecha a grandes rasgos, da cuenta de una protección integral de la niñez y adolescencia, una protección especial dada la condición de vulnerabilidad de los niños/as por ser personas en desarrollo. Es así que se da el salto del complejo tutelar del Patronato guiado principalmente por la libre discrecionalidad del juez sobre cuáles son las situaciones de riesgo para el “menor” y para la sociedad y la institucionalización como “reina absoluta” de las medidas a tomar desde el Estado, a nuevas prácticas que apuntan a procurar el bienestar del niño/a o adolescente entendiendo como fundamental, salvo casos extremos y excepcionales, el desarrollo en su seno familiar. La ley 26.061 a nivel nacional y la 114 a nivel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecieron los lineamientos primordiales de la Convención, creando distintas instituciones para poder llevar a cabo el fin de protección. Sin embargo, a pesar de encontrarnos frente a un marco legal, siguen existiendo falencias institucionales que indefectiblemente llevan nuevamente a “cosificar” al niño/a y adolescente. Cuando hablo de “cosificar” me refiero a que, por la falta de articulación de los distintos actores sociales intervinientes en el respaldo de los derechos de los niños (Defensorías Zonales, operadores de calle, hogares convivenciales, centros de día, juzgados, etc.), ya sea por falta de capacitación, falta de recursos económicos u otros, llevan a que los chicos ingresen en un circuito de instituciones que no pueden dar respuesta a su problemática. Consecuentemente, el niño/a se desarrolla circulando en dicha red, no pudiendo construir un vínculo afectivo, ni con sus pares, ni con los compañeros de la escuela, ni con los propios operadores. Tampoco se puede desarrollar el vínculo con la familia, ya que los albergues se encuentran a mucha distancia de donde se radica su familia. Otra situación, no poco común es la separación de los hermanos en distintos paradores u hogares por falta de vacantes, generándose nuevamente el tajante corte de los vínculos afectivos fundamentales para el desarrollo de cualquier ser humano.”

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Términos mencionados en esta doctrina: desarrollo, derechos, convención, protección.

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