Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  4, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Sobre la indiferencia a la diferencia: lo penal como naturaleza difusa en el art. 4° de la ley 22.278

-Comentario al fallo “C. C. J.” del STJ de Entre Ríos-

Por Esteban M. Usabiaga


“… el joven -cuya edad lo hace punible para las leyes- es menos responsable por hallarse en formación, pero no es un ser sobredeterminado absolutamente y, antes bien, tiene una madurez y una libertad relativas que lo hacen sujeto penal en la medida de su capacidad. Por ello, la delimitación precisa del corpus iuris juvenil entre joven en conflicto con la ley penal y joven en situación irregular hace que ya entrar en conflicto con la ley mediante una conducta, importe adscribirle una subjetividad que la ciencia (y la cultura) penal vigente tiene en consideración para delinear al sujeto como sujeto jurídico penal. En términos adoptados por la dogmática y sistematizados desde Hans Welzel, se trata de saber cuándo alguien pudo atenerse –en más o en menos- a la exigencia de un “poder en lugar de ello”. Esto es, claramente, la toma en consideración del contexto individual en todos sus aspectos, en tanto configura la posibilidad concreta, mayor o menor, que ese sujeto particular tuvo de motivarse en la norma jurídica; en el deber ser. En otras palabras, se trata de los actos de dirección del yo sobre la voluntad conforme a sentido y a una “conducción de vida justa”.” 

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: sujeto, libertad, consideración, absolución.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE