Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  3, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Apuntes sobre la práctica de indagar a inimputables en razón de la edad

Por Karina Elizabeth Díaz y Ma. Constanza Lestrade


“… el régimen de menores que actualmente se aplica a nivel nacional sólo contiene normas sobre punibilidad, tutela y aplicación de pena; sin que esté previsto un procedimiento específico para imputados menores de edad. (…) Es decir que, sin la guía de un procedimiento especial, los jueces nacionales han estado aplicando las mismas prácticas de los procesos penales para adultos, incluso si el niño/a o adolescente resulta inimputable en razón de la edad. (…) Así como no está previsto un procedimiento específico para los imputados menores de edad, tampoco existe un modo específico para que los menores ejerzan su derecho a ser oído. Es entonces que para materializar ese derecho, la actual práctica de los jueces de menores consiste en citar a los niños/as inimputables en razón de la edad a una audiencia indagatoria, prevista en el art. 294 del Código Procesal Penal (CPPN), única norma del código procesal penal vigente que prevé la materialización de una audiencia del imputado con el juez de la causa.” 

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: menores, procedimiento, específico, audiencia, indagatoria, previsto, imputados, adolescente, procesal.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE