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mayo  3, 2024

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El nuevo régimen de flagrancia y las controversias que suscita su aplicación respecto a menores en conflicto con la ley penal

Por Alejandro Martí Garro


“Por ley del Congreso Nacional que aún no entró en vigencia, se modifica el régimen hoy establecido en el art. 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, para el tratamiento de los hechos delictivos cometidos en flagrancia (art. 285 CPPN), diseñando un sistema con plazos breves, poniendo énfasis en la inmediata y efectiva intervención del juez, el fiscal, el imputado, su defensa y eventualmente la víctima de así desearlo, mediante la celebración de audiencias orales donde las partes pueden introducir distintas cuestiones que el juez deberá resolver en el marco de tales audiencias. A primera vista, el sistema aparece como más respetuoso de los principios de inmediatez, oralidad, concentración y contradicción, sin desmedro de los demás presupuestos del debido proceso (léase presunción de inocencia, derecho a ser notificado de las imputaciones, derecho de defensa, derecho al asesoramiento, a guardar silencio, derecho de apelación ante autoridad superior, entre otros). No obstante, en distintos ámbitos, se analiza si este régimen colisionaría con la normativa específica existente en favor de los menores de 18 años de edad, al punto de sostener, que no podría aplicarse a ellos. Considero que esta postura no sería correcta, pues la ley sancionada, justamente a la luz de tal normativa específica, es susceptible de ser adecuada a sus estándares.”

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Términos mencionados en esta doctrina: flagrancia.

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