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abril  20, 2024

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El deber de información a los consumidores antes y después del Decreto 27/2018

Por Agustín Bender


“El decreto 27/2018 ha modificado el artículo 4 de la ley 24.240, estableciendo que la información debe ser siempre “…proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico. En este país pendular, hemos pasado de la obligatoriedad de informar en soporte físico, en todos los casos, a la adopción por defecto del soporte electrónico, en todos los casos. Se deja abierta la posibilidad de que el usuario “Opte” por el soporte físico, pero… ¿Cómo se ejerce esa opción? No se establece como debe ofrecerse. El criterio razonable sería aceptar la información en soporte electrónico cuando es adecuada a la modalidad de contratación.”

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Términos mencionados en esta doctrina: soporte, consumidor, información, proveedor, adecuada, electrónico, contratación.

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