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agosto  28, 2025

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Los intereses compensatorios son insuficientes para reparar la mora del deudor. Necesidad, en tiempos inflacionarios, de la aplicación simultánea y conjunta de intereses compensatorios y moratorios para obligaciones en mora

Por Hugo I. M. Malamud y Judith V. Malamud

Publicado por elDial.com


“En el artículo “La recomposición de las obligaciones dinerarias en mora. Indexación, intereses compensatorios y el año 2018. El plenario “Zadicoff” que se publicara en el Suplemento de Derecho Constitucional de elDial.com del 5.11.18, concluíamos “Se impone adecuar la normativa del plenario “Zadicoff” a la realidad política, social y económica financiera en cuanto hace a cómo determinar el quantum del crédito en mora. A ese efecto la JUSTICIA debe declarar la inconstitucionalidad de todas aquellas normas derogatorias de la indexación. Caso de mora del deudor las obligaciones dinerarias, conforme antigua jurisprudencia del fuero comercial, habrán de ser indexadas en función del índice de precios mayorista nivel general. Recurrir a la fijación de los intereses compensatorios del art. 767 Cód. Civil y Comercial es la vía jurídica idónea para proceder a la indexación de las obligaciones dinerarias”. Hoy, no sólo reiteramos esas palabras, sino que agregamos que debe recurrirse no sólo a la fijación de los intereses compensatorios del art. 767 Código Civil y Comercial sino que, además, deben aplicarse los intereses moratorios del artículo 768 c) de ese Código. Porque actualizar los créditos sólo a tasa activa es un concepto que, valga la redundancia, ha perdido actualidad. Hoy actualizar no es suficiente; lo debido en justicia es adecuar el monto de esos créditos en función del valor de nuestro signo monetario de resultas de nuestra dura realidad económico-financiera.”

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Términos mencionados en esta doctrina: intereses, compensatorios, obligaciones, dinerarias, indexación, plenario, artículo, zadicoff, comercial.

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