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Resumen del Fallo

Expte. Nº 31340/2016 – “EN – Mº Energía y Minería c/ Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros s/inhibitoria” - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 5 – 07/06/2016 (Sentencia no firme)

SERVICIOS PÚBLICOS. AUMENTO EN LAS TARIFAS DE GAS. PLANTEO DE INHIBITORIA. Procedencia. Competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires para entender en todas las acciones contra las Resoluciones 28 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Art. 45, inc. a) de la Ley 13.998. Requerimiento a los tribunales con asiento en el Interior del país de la remisión de causas en que se cuestionan las normas mencionadas


“… la competencia federal ratione materiae, surge cuando el derecho que se pretende hacer valer en la causa se funda directa e inmediatamente en uno o varios preceptos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras (art. 116 de la C.N.), es decir, que lo medular de la disputa debe versar sobre el sentido y los alcances de disposiciones de aquella naturaleza, cuya adecuada hermenéutica resulte esencial para la justa solución del litigio (Fallos: 326:1372, entre otros).”

“… toda vez que de los relatos de la presentante en el escrito de inicio y sus ampliaciones, así como de las constancias agregadas al sub lite, surge que en las causas detalladas se impugnan las Resoluciones nos. 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que impusieron aumentos en las tarifas de gas; actos éstos que emanan de una autoridad nacional, de ello la competencia contencioso administrativo federal por razón de la materia (conf. art. 45 , inciso a) de la ley 13.998).”

“… corresponde establecer la competencia territorial para el conocimiento de tales causas, resultando competente para entender en ellas los tribunales del lugar de asiento del organismo emisor de los actos cuyos efectos se intentan suspender o evitar.”

“… esta Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, la que resulta competente para entender en todas las acciones contra las Resoluciones nos. 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, en atención al domicilio denunciado en el escrito de inicio, ya que aquél tiene su sede en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a que no puede aseverarse concluyentemente que el acto que se imputa no tenga un principio de exteriorización en esta Capital (conforme arts. 4 y 5 del CPCCN y 4º de la ley 16.986).”

Citar: elDial.com - AA97F2

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Fallo Completo

Expte. Nº 31340/2016 – “EN – Mº Energía y Minería c/ Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros s/inhibitoria” - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 5 – 07/06/2016 (Sentencia no firme)

No existe

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