mayo  27, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 27-05-2026

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Ius variandi

    MODALIDAD ESENCIAL. JORNADA DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. PROCEDENCIA. El art. 66 LCT condiciona la legitimidad de la facultad del empleador de modificar las modalidades de la prestación del trabajo...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Secreto fiscal

    LEVANTAMIENTO. Administración Federal de Ingresos Públicos apela el apartado del decreto de quiebra que dispuso el levantamiento del instituto reglado por el artículo 101 de la ley n° 11.683 y le ord...

  • Jurisprudencia / Nacional / Práctica profesional

    Honorarios

    Letrado que intervino en una causa donde el juzgado criminal y correccional nacional declinó competencia hacia el fuero de la CABA, sin pronunciarse sobre costas. Causa de la justicia contravencional...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Daños y perjuicios

    ASISTENCIA AL VIAJERO. Incumplimiento de contrato. Actora sufrió un accidente durante un viaje a Estados Unidos de América. Prótesis no cubierta como gasto médico por la empresa demandada. De la lect...

  • Jurisprudencia / Nacional / Tributario

    Procedimiento fiscal

    RÉGIMEN PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE ACTOS DETERMINATIVOS DE OFICIO. DETERMINACIONES DE IMPUESTOS Y ACCESORIOS. Se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y se revoca la ...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE ACTOS DETERMINATIVOS DE OFICIO. IMPROCEDENCIA DE LA VÍA PROCESAL ESCOGIDA POR EL CONTRIBUYENTE.

    La CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y recordó que la vía establecida en el art. 23, inc. a, de la ley 19.549 no resulta apta para impugnar determinaciones de impuestos y sus accesorios debido a que la ley 11.683 contiene una regulación específica de los medios recursivos pertinentes, lo que excluye la aplicación de la legislación que regula los procedimientos administrativos.

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  • Doctrina

    EL RECONOCIMIENTO DE LAS TAREAS EXTRAJUDICIALES EN LA REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL NIÑO. COMENTARIO AL FALLO “C. S. T. C/ T. G. I. S/ PLAN DE PARENTALIDAD”.

    En el presente trabajo, la autora analiza un fallo que aborda la regulación de honorarios del abogado del niño y pone de relieve las dificultades que aún persisten para valorar adecuadamente las particularidades de esta función dentro del sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes. La decisión comentada resulta relevante porque reconoce que la labor profesional no se agota en las actuaciones visibles dentro del expediente judicial, sino que comprende múltiples intervenciones extrajudiciales vinculadas al acompañamiento, la escucha activa del menor de edad.

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  • Legislación

    FLEXIBILIZAN REQUISITOS PARA SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN EXTERNA.

    La IGJ, a través de la Res. Gral. 4/2026, simplifica sustancialmente el régimen de inscripción para sociedades constituidas en el exterior, eliminando exigencias formales que generaban "fricciones operativas" y costos innecesarios. La norma unifica regímenes de inscripción y flexibiliza la documentación requerida, permitiendo incluso formatos digitales apostillados, con el fin de mejorar la competitividad de Argentina. No obstante, mantiene un criterio restrictivo y de control intensificado para sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo según el GAFI.

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  • Jurisprudencia

    CONFIRMAN DESPIDO CON CAUSA DE UN TRABAJADOR CON 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD QUE AL INGRESAR A TRABAJAR PRESENTÓ UN CERTIFICADO DE ESTUDIOS FALSO.

    La CNAT confirmó el despido de un trabajador por pérdida de confianza al tener por acreditado que, al ingresar a la empresa, presentó un certificado de estudios secundarios apócrifo. Destacó que la contemporaneidad de la decisión debe computarse desde el momento en que el empleador tomó conocimiento de la irregularidad y no desde la fecha de ingreso del trabajador. Consideró que la decisión resultó proporcional ante la gravedad de la falta, siendo irrelevante los 25 años de antigüedad y la ausencia de sanciones disciplinarias previas.

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  • Jurisprudencia

    DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACOSO ESCOLAR. CONDENA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SITUACIÓN INICIALMENTE MINIMIZADA POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

    Un juez de Mercedes hizo lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por la familia de un menor contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos. Se consideró que la inacción institucional no puede ser considerada un hecho aislado o carente de relevancia jurídica, sino que constituyó un factor determinante en la persistencia y agravamiento de las conductas lesivas, al generar en el entorno escolar un mensaje implícito de tolerancia frente a prácticas que lesionaban gravemente la integridad psíquica y emocional del alumno.

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Noticias Jurídicas

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