julio  31, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 31-07-2026

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal Penal

    Proceso penal

    Imputado a quien se le declara la REBELDÍA. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. VOLUNTAD DE EVADIR LA JUSTICIA. Medidas para su hallazgo que resultaron infructuosas. Se sugiere intervención de Secretaría...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Juicio ejecutivo

    PAGARÉS. PRESCRIPCIÓN CAMBIARIA. INAPLICABILIDAD DEL PLAZO ANUAL DEL ARTÍCULO 2564 INCISO D DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL PLAZO TRIENAL DEL ARTÍCULO 96 DEL DECRETO-LEY 596...

  • Jurisprudencia / Federal / Consumidor

    Defensa al consumidor

    CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS “TÉRMINOS DE SERVICIO Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD” DE WHATSAPP. Planteo de arbitrariedad en tanto se confirma la condena a Facebook Argentina por hechos imputables a Whatsapp L...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Filiación

    DECLARACIÓN JUDICIAL. NACIONALIDAD. CONVENIO DE LA HAYA. Actora solicita la declaración judicial que ratifique el vínculo filiatorio que surge del acta de nacimiento y demás documental acompañado en ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Abandono de trabajo

    RETENCIÓN DE TAREAS. ANIMUS ABDICATIVO. ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DIFERENCIAS SALARIALES. ACUERDO PARITARIO NO HOMOLOGADO. DESPIDO INCAUSADO. El trabajador retuvo tareas frente a in...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    RETENCIÓN DE TAREAS FRENTE A DIFERENCIAS SALARIALES: APLICAN EL ART. 1031 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y CONFIRMAN QUE EL DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO FUE INJUSTIFICADO.

    Fallo confirmó las indemnizaciones por despido al descartar el abandono de trabajo invocado por la empleadora. El actor había retenido tareas frente a diferencias salariales derivadas de un acuerdo paritario impago y respondió las intimaciones, conducta incompatible con el animus abdicativo. La Sala consideró aplicable el art. 1031 CCyC a las relaciones laborales y válida la retención ante incumplimientos relevantes. También confirmó el carácter remuneratorio de una asignación calificada como no remunerativa y admitió la capitalización única de intereses al notificarse la demanda.

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  • Jurisprudencia

    RESPONSABILIZAN A UNA AEROLÍNEA Y A UNA AGENCIA DE VIAJES POR UN VIAJE DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE Y LOS DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CONEXOS.

    Fallo confirmó la responsabilidad solidaria de una línea aérea y Despegar por el incumplimiento de un contrato de viaje. Consideró acreditado que las empresas cancelaron el vuelo sin informar oportunamente al pasajero, mantuvieron comunicaciones que reforzaron la expectativa de que el viaje se realizaría y ofrecieron un reintegro insuficiente al no contemplar la actualización monetaria. Además, entendió que debían responder por los daños derivados de los contratos conexos, como asistencia al viajero, al tratarse de consecuencias previsibles del incumplimiento del paquete turístico.

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  • Jurisprudencia

    VIAJE DE EGRESADOS. DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD: ORDENAN A UN COLEGIO PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DE UNA ALUMNA CON EPILEPSIA.

    Fallo hizo lugar a la acción de amparo promovida por los padres de una adolescente con discapacidad contra una institución educativa que le había impedido participar del viaje de egresados por su diagnóstico de epilepsia. El tribunal consideró que la decisión resultó arbitraria y discriminatoria, por vulnerar los derechos a la igualdad, la inclusión y la no discriminación de la alumna, y ordenó autorizar su participación en el viaje, acompañada por uno de sus progenitores y con la adopción de las medidas médicas y de seguridad necesarias para resguardar su salud.

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  • Doctrina

    LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 DE LA LEY 27.802 Y LA PROHIBICIÓN DE CASTIGAR AL TRABAJADOR POR ACUDIR A LA JUSTICIA.

    La CNTRAB acaba de declarar, en el fallo ”Fortino”, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por discriminar a los créditos ya judicializados al momento de entrar en vigor la ley. Si bien ya existían sentencias en ese sentido, lo importante de este precedente es que, al anular esa excepción, aplica plenamente la actualización del art. 54 (IPC + una tasa de interés pura del 3% anual). Asimismo, los autores explican por qué no resultan trasladables al caso los fallos “Oliva” y “Lacuadra” de la CSJN.

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  • Jurisprudencia

    CLUB DEPORTIVO DEBERÁ INDEMNIZAR A LA FAMILIA DE UN SOCIO ASESINADO DENTRO DE SUS INSTALACIONES POR INCUMPLIR EL DEBER DE SEGURIDAD.

    Fallo condenó a Racing Club, junto con los autores del homicidio, a indemnizar a los padres y al hermano de un socio asesinado dentro de una de sus sedes. Consideró que la institución incumplió la obligación de seguridad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, al permitir la permanencia de personas fuera del horario autorizado y omitir controles mínimos sobre el ingreso, egreso y permanencia en sus instalaciones. Asimismo, descartó que el hecho constituyera un caso fortuito y atribuyó al club responsabilidad objetiva por los daños ocasionados.

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Noticias Jurídicas

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