agosto  7, 2025

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 07-08-2025

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Acción redhibitoria

    PERICIA ARBITRAL PREVIA. Actora promueve reclamo por vicios redhibitorios con fundamento en que el protector de escoria adquirido a la demandada no tendría los parámetros químicos comprometidos. Acci...

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Migraciones

    DISPENSA POR RAZONES HUMANITARIAS. MERCOSUR. Se declara la nulidad de las Disposiciones que denegaron a un migrante de nacionalidad venezolana el beneficio de la residencia temporaria solicitada por ...

  • Jurisprudencia / La Pampa / Laboral

    Indemnización por antigüedad

    CÁLCULO. ARTÍCULO 245 LCT. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. MULTA ARTÍCULO 80 LCT. INTIMACIÓN PREVIA. DERECHO LABORAL. El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Sala A, resolvió parcialmente a favor ...

  • Jurisprudencia / Río Negro / Civil

    Amparo salud

    Acción de amparo contra una obra social con el fin de que se le provea a la amparista un TRATAMIENTO DE FERTILIDAD DE ALTA COMPLEJIDAD por OVODONACIÓN. Se confirma. Falta al deber de información por ...

  • Jurisprudencia / Ciudad de Buenos Aires / Procesal Penal

    Proceso penal

    PRUEBA. Juzgado que autoriza el uso de datos biométricos para desbloquear el teléfono celular del imputado. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa: rechazo. Pruebas previas al juicio que no ...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Legislación

    EL GOBIERNO NACIONAL ELIMINA LAS RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN PARA LA MINERÍA.

    La medida -dispuesta por Decreto 563/25- tiene un claro impacto económico al eliminar los derechos de exportación para el sector minero, un complejo exportador clave para provincias como Jujuy, Santa Cruz, San Juan y Catamarca. Según los considerandos del decreto, el objetivo es estimular la inversión y el desarrollo productivo, generar empleo y aumentar el ingreso de divisas, todo ello reconociendo el impacto del sector minero como quinto complejo exportador del país y su potencial de crecimiento en el contexto de la transición energética global.

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  • Jurisprudencia

    PRUEBA DIGITAL. AVALAN EL USO DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA DESBLOQUEAR CELULARES, PERO UN VOTO EN DISIDENCIA ADVIERTE QUE VIOLA LA GARANTÍA DE NO AUTOINCRIMINACIÓN.

    La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal de la CABA confirmó la sentencia que autorizó el desbloqueo de un teléfono celular de un imputado con sus datos biométricos. El voto de la mayoría argumenta que las pruebas previas al juicio no causan un daño irreparable. Sin embargo, un voto en disidencia sostiene que esta medida viola el derecho a la intimidad, la privacidad y la garantía contra la autoincriminación forzada, ya que obliga al acusado a participar activamente en la obtención de pruebas en su contra.

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  • Jurisprudencia

    LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN DE "MULAS" APLICANDO PERSPECTIVA DE GÉNERO Y VULNERABILIDAD.

    La Sala II de la CFCP analizó la culpabilidad de dos mujeres en situación de extrema vulnerabilidad, absolviéndolas del delito de tráfico de drogas. La sentencia subraya la necesidad de que los jueces consideren las desigualdades estructurales al momento de juzgar, desafiando la aplicación abstracta del derecho penal. Los magistrados Yacobucci, Ledesma y Slokar fundamentan su decisión en la falta de capacidad de autodeterminación de las acusadas, la selectividad de la política criminal y la necesidad de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad.

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  • Jurisprudencia

    "FAKE NEWS" SOBRE EL CANDIDATO MARIO NEGRI EN CAMPAÑA ELECTORAL.

    En el caso, la justicia nacional electoral investiga la difusión de videos falsos en redes sociales respecto de un candidato a senador para influir en el voto, destacando la gravedad de la desinformación en el proceso democrático y la importancia de proteger la integridad de las elecciones frente a nuevas técnicas como la inteligencia artificial y los "trolls". Se entiende que se vulneran los derechos humanos electorales y se atenta contra la “oferta electoral” que reciben los votantes.

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  • Jurisprudencia

    ABOGADOS. HONORARIOS PROFESIONALES. TASA DE INTERÉS APLICABLE PARA EL CÓMPUTO DE LOS ACCESORIOS

    La CNACAF consideró que los accesorios que deban pagarse por la mora en el pago de honorarios —conforme la ley 27.423— no deben contener componentes inflacionarios, pues el monto de la obligación se determina de acuerdo al valor del UMA, que no trae aparejada depreciación alguna. A partir de lo expuesto, el tribunal admitió la apelación de la accionada y ordenó que se practique una nueva liquidación de intereses de honorarios, los cuales deberán ser calculados mediante la aplicación de una tasa del 6% anual.

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Noticias Jurídicas

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