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Resumen del Fallo

CCF 003719/2016/2/CA001 – “Incidente Nº 2 - Actor: Asociación para la Defensa de Usuarios y Consumidores. Demandado: AYSA SA y otro s/Inc apelación” – CNACAF – SALA II - 28/12/2016

SERVICIOS PÚBLICOS. AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES. AUMENTOS TARIFARIOS. Disposición 62/2016 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. MEDIDA CAUTELAR. Pretensión de que se suspendan los aumentos de las tarifas, disponiendo que AYSA S.A. efectúe una nueva liquidación y emita nuevas facturas. Rechazo. REQUISITOS. Ausencia de vulneración del derecho de participación ciudadana. Asociación de Consumidores y Usuarios que conforma la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Art. 42 de la CN


“… la parte actora cuestiona la disposición Nº 62/2016, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Recurso Hídricos, mediante la cual se dispuso un incremento tarifario para el servicio público prestado por la empresa concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. –AYSA S.A.- (…)”

“Como medida cautelar, solicita que se ordene la suspensión de los aumentos de tarifa, disponiendo que AYSA S.A. efectué una nueva liquidación y emita nuevas facturas o, para el caso que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, que la empresa admitiera el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones (…).”

“… en tanto la aquí actora, Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUC), forma parte, junto con otras asociaciones de usuarios y consumidores, de la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) creada mediante la resolución ERAS Nº 14/2007 –hecho no controvertido-. Interesa destacar que en las presentes actuaciones surge, prima facie, acreditado que la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, tuvo intervención en lo atinente al espectro tarifario, con anterioridad al dictado de la disposición 62/2016 (…)”

“… no se vislumbra, prima facie, la vulneración de los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores alegada por la recurrente, en tanto el aumento tarifario fue dispuesto, previa intervención, precisamente, de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, plasmada a través de la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento.”

“… interesa poner de resalto que de una primera lectura –acorde con el acotado margen de conocimiento propio de la medida bajo estudio- del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído el 18 de agosto de 2016 en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”[Fallo en extenso: elDial.com - AA98D9] , FLP 008399/2016/CS001, citada por la apelante, se advierte que el Alto Tribunal destaca, en referencia a las audiencias públicas, que éstas “… constituyen una de las varias maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas”, apuntado que “[s]in embargo, no son la única alternativa constitucional, en tanto el artículo 42 – como se expresó- no las prevé ni explícita ni implícitamente, sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cado caso” (…).”

“… la recurrente no alcanza a acreditar, en el limitado ámbito propio de la presente cautela, el extremo que invoca en su memorial (necesidad de audiencia pública como única forma de salvaguardar los derechos de los usuarios y consumidores del servicio público bajo estudio, lo que, contrariamente a lo indicado por el Sr. juez de grado, no se logra mediante la intervención de la Sindicatura de Usuarios del Ente Regulador de Agua y Saneamiento), en tanto, de la lectura del fallo del Alto Tribunal [Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad”], se desprende prima facie, por un lado, que la audiencia pública no es el único mecanismo de participación de los usuarios y consumidores en la toma de decisiones públicas, y, por el otro, que en el caso del servicio público analizado en dicha oportunidad –producción y comercialización del gas-, la ley 24.076 prevé la obligatoriedad de la convocatoria a audiencia pública para la modificación en la remuneración de los concesionarios de los servicios. Y en este último aspecto, no basta a los efectos de asimilar el presente caso con el resuelto por el Máximo Tribunal, con la simple mención de la resolución 2/2004 (…), en tanto la ley 26.221, que establece el actual marco regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y servicios cloacales, disolvió el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.”

“… conviene señalar que, para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, "el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros” (Fallos 314:711; 317:978; 319:1325; 321:695 y 2278; 323:337 y 1849); ese presupuesto es aún más exigible cuando la petición cautelar coincide con la petición de fondo, en tanto su concesión implicaría desnaturalizar la finalidad asegurativa que inspira el instituto cautelar, cuando no existan circunstancias que justifiquen un adelanto de jurisdicción. En lo que aquí importa, no se advierte que la actora haya acreditado siquiera de modo mínimo, el peligro en la demora.”

Citar: elDial.com - AA9C45

Publicado el 06/01/2017

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Fallo Completo

CCF 003719/2016/2/CA001 – “Incidente Nº 2 - Actor: Asociación para la Defensa de Usuarios y Consumidores. Demandado: AYSA SA y otro s/Inc apelación” – CNACAF – SALA II - 28/12/2016

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