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  SUPLEMENTO DE DERECHO PUBLICO 

COMENTARIO A FALLO

 
     
 

¿"Habeas corpus" para los detenidos en Guantánamo?

 

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Por Walter F. Carnota 

 

-I-

La Cámara federal para el noveno circuito de los Estados Unidos, que comprende entre otros estados a California, resolvió por mayoría de un panel de tres vocales (por dos votos a uno) que suscitaba jurisdicción una acción de "habeas corpus" presentada por el hermano de un detenido en la base naval de Guantánamo, Cuba.
Para así decidir, el Tribunal entró a considerar cuestiones de vital importancia para el derecho constitucional y el derecho internacional, como el "status" de la precitada instalación militar norteamericana en territorio cubano, y la virtualidad de la acción de "habeas", en dicho sitio de reclusión de los llamados "combatientes enemigos", que fueran capturados por las tropas de los Estados Unidos en Afghanistán luego de la invasión producida como consecuencia de los atentados del11 de septiembre.

-II-

Como es muy conocido, ya que ha sido objeto de extensa divulgación por parte de los medios de comunicación social, Estados Unidos retiene montones de personas en su base naval de Guantánamo, Cuba, sometiéndolos a una detención "sine die" y sin la posibilidad de asistencia letrada o de recurso judicial.
Mucho se ha hablado de las inhumanas condiciones a las que se ha sujetado a esta población carcelaria, provenientes de diversas nacionalidades (incluso de aliados de los Estados Unidosenla guerra en Irak, como es el caso de Gran Bretaña).

-III-

Cabe destacar que la Alzada entra a considerar la aptitud jurisdiccional que el juzgado federal de distrito del centro de California en primera instancia había negado.
Para encontrar esa capacidad jurisdiccional, el Tribunal analiza el alcance del precedente "Johnson v.Eisentrager" (1) de la Corte Suprema. La mayoría estima que ese antecedente no impide la jurisdicción de cortes estadounidenses donde se tiene simplemente "jurisdicción territorial" y no soberanía. La minoría del juez Graber entiende, por el contrario, que el derecho judicial vigente exige soberanía.
Y aquí sobreviene la gran discusión que encierra esta causa: ¿Estados Unidos ejerce plena soberanía sobre Guantánamo, o simplemente tiene un control territorial? Bien aclara la mayoría: "La cuestión dispositiva, a los propósitos de esta apelación, se relaciona con el status legal de Guantánamo, el sitio de detención del peticionante" (énfasis nuestro).

-IV-

La mayoría desmenuza el Tratado de Arrendamiento de 1903 y el complementario de 1934, para concluir que Guantánamo está bajo pleno control norteamericano, que incluso en el pasado hechos delictivos ocurridos allí han suscitado jurisdicción criminal norteamericana, que Cuba sólo retiene una soberanía "última" en un sentido cronológico y temporal de reversión, y que la situación es similar a la de la zona del Canal de Panamá en virtud del Tratado Hay-Bunau-Varilla hasta los nuevos convenios que devolvieron el área a la órbita panameña.
En cambio, la minoría disputa cada una de estas afirmaciones, basándose en el precedente "Johnson": Estados Unidos no tiene soberanía última sobre Guantánamo (que la tiene Cuba) y por ello las detenciones allí consumadas no desencadenan pedidos de "habeas corpus".
Ambas posturas no sólo debaten el valor de la jurisprudencia existente de la Corte, sino la futura: hay una causa en donde la Corte se está por expedir, lo cual a criterio de la minoría inhibe a los tribunales de circuito a pronunciarse.

-V-

Cabe resaltar que ambas tesituras se abstienen de hacer consideraciones demasiado genéricas u omnicomprensivas. La mayoría, así, no trata el tema de si los "combatientes enemigos" tienen derecho a la acción de "habeas".
El eje gira sobre Guantánamo: la pluralidad estima que mientras dure el dominio norteamericano, Cuba no tiene soberanía sustantiva sobre la base,y pueden interponerse "habeas" en cortes norteamericanas. Para la minoría, el hecho de que se paga arriendo, entre otros factores, hace que Estados Unidos ser "inquilino y no dueño". Posteriormente, la mayoría encontrará al Secretario de Defensa con suficientes "contactos mínimos" (puntos de conexión en nuestro léxico jurídico) con el estado de California (el Pentágono mantiene nomás 61 bases militares) como para tenerlo por parte requerida, y encuentra al tribunal del domicilio del actor con competencia suficiente.
Pero si se examinan las proyecciones adicionales del caso, hay que señalar que el gobierno norteamericano en sus contestaciones sostuvo, en alegatos sin precedentes, que se reserva la potestad de continuar las detenciones sin ningún derecho de defensa a la vista, sin abogados ni tribunales

-VI-

La mayoría en suma encuentra que "aún en tiempos de emergencia nacional -en verdad, en especial en esas épocas- es la obligación del Poder Judicial asegurar la preservación de nuestros valores constitucionales y prevenir que el Poder Ejecutivo pisotee los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros por igual. Aquí simplemente no podemos aceptar la posición del gobierno que el Poder Ejecutivo posee la autoridad ilimitada para apresar personas indefinidamente".
Ya tiempo atrás adelantaba Schwarz que "proveer el justo proceso para aquellos a quienes odiamos y tememos es difícil" pero que ello era la medida de la devoción a valores de justicia (2).

-VII-

Es que la pregunta fundamental es la siguiente: si el "habeas" no procede en Guantánamo contra Estados Unidos que la controla totalmente, menos aún procede contra Cuba con su soberanía nominal.
Como sea, estos prisioneros deben tener en algún momento "su día en la corte" , aseveración que ha sido pilar del constitucionalismo norteamericano.

 

 

N O T A S

(1):Corte Suprema de los EE.UU.,139 U.S. 763 (1950).

(2):V.Schwarz, Herman, "Il tratamiento guiridico dei terroristi internazionali da parte degli Stati Uniti", en www.associazionedeiconstituzionalisti.it ".

 


 

 
 

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