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junio  2, 2024

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Una clara muestra de protección a los intereses superiores del niño
-Comentario al fallo “Cantaluppi”-

Por Martin Gerez


“... Teniendo como norte los derechos reconocidos en la Convención y los lineamientos expuestos en diversos pronunciamientos de la Corte Interamericana, resta solo agregar que como bien sostuvo el Juez de Primera Instancia, en la resolución comentada, desde el 2006 se ha aprobado, en el ámbito local, un reglamento escolar que establece un sistema de prioridades para los ingresos (cfr. art. 23 y 28, resol. 4776/06) y que el establecimiento requerido por la accionante se encuentra dentro del radio establecido por la normativa (también cfr. resol. 3337/2013, que estableció la inscripción en línea). Sin embargo, encontrándose las condiciones reglamentarias dadas a favor de la inscripción del menor, no se pudo llevar a cabo, aunque inicialmente se había aceptado. De esta forma, se observa que la negativa, en el caso, carecía de una clara fundamentación que, en su caso, permita apartarse de la regla general. Así pues, una vez iniciado el amparo judicial, se le requirió al GCBA que informe sobre cupos existentes en los establecimientos y en que establecimientos de sala de 2 años se le podía ofrecer alternativamente, el demandado nada informó.”  

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Términos mencionados en esta doctrina: inscripción, establecimientos.

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