enero  23, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 23-01-2026

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Contrato de seguro

    ACCIÓN DIRECTA. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. Accionante apela la resolución mediante la cual el Juez de grado rechazó su pretensión de citar como tercero al asegurado y admitió la defensa de falta d...

  • Jurisprudencia / Federal / Aduanero

    Derecho aduanero

    DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE TRIBUTOS. INTERESES. Desestimación del recurso interpuesto por la parte demandada. Se confirma la sentencia apelada en cuanto declar...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Riesgos del trabajo

    PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE. LEY APLICABLE. LEY 27348. INTERESES. ARBITRARIEDAD. La alzada consideró pertinente la aplicación del art. 11 de la ley 27348 en el cálculo del IBM de una enfermedad...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Daños y perjuicios

    Acción de daños y perjuicios. Se confirma la condena impuesta a un hombre por DAÑO FÍSICO Y MORAL ocasionado a su expareja. VIOLENCIA FAMILIAR. Se acreditó la lesión sufrida por la víctima. Se ratifi...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    VIOLENCIA FAMILIAR. CONDENA POR DAÑO FÍSICO Y MORAL DE UN HOMBRE CONTRA SU EXPAREJA. APLICACIÓN DOCTRINA BARRIOS CON EL OBJETIVO DE PRESERVAR EL CRÉDITO FRENTE A LA INFLACIÓN.

    Se confirma la demanda contra un hombre por los daños físicos y morales ocasionados a su expareja en un contexto de violencia familiar. La Cámara ratifica la valoración de la prueba pericial, rechaza el lucro cesante por falta de acreditación y adecua la tasa de interés conforme la doctrina “Barrios”, con el objetivo de preservar el crédito frente a la inflación y asegurar una reparación plena y efectiva, fijando una tasa pura hasta la sentencia de primera instancia y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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  • Doctrina

    LAS RAÍCES LEGALES DE LA REVOLUCIÓN DIGITAL: ANTECEDENTES NORMATIVOS REGULATORIOS DE LA IA

    En este trabajo el autor reflexiona sobre cómo la inteligencia artificial se ha consolidado como una herramienta tecnológica capaz de generar impactos jurídicos concretos que desafían las categorías tradicionales del Derecho. El artículo muestra por qué la IA dejó de ser un fenómeno futurista para convertirse en un problema jurídico actual. Asimismo, analiza los principales antecedentes normativos y éticos en el plano internacional y nacional, con especial referencia a los principios impulsados por la UNESCO, y advierte sobre la falta de un marco legal integral en la Argentina.

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  • Jurisprudencia

    HABILITAN LA FERIA JUDICIAL PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

    Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil revoca una sentencia de grado y habilita la feria judicial a fin de permitir que un abogado perciba sus honorarios profesionales. Los magistrados destacaron que la demora en efectivizar el cobro puede ocasionar perjuicios al profesional, en tanto afecta su derecho de propiedad y desvaloriza un crédito de naturaleza alimentaria.

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  • Jurisprudencia

    RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD. DEBER DE COLABORACIÓN DEL PROGENITOR SOLICITANTE PARA AFRONTAR LOS GASTOS DEL RETORNO DE SUS HIJOS A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

    Fallo confirmó la restitución internacional de dos niños a la República del Paraguay, al tener por acreditada la retención ilícita en la Argentina por parte de la madre. Se destacó que los niños conservan su centro de vida en Paraguay, donde transcurrió la mayor parte de su vida, y que las controversias sobre el cuidado personal deben ser resueltas por los jueces de la residencia habitual. Se impuso al actor la obligación de afrontar los gastos del retorno de ambos al país vecino.

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  • Jurisprudencia

    NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP EN ALIMENTOS: CERTIFICACIÓN JUDICIAL, CHATS Y TRANSFERENCIA BANCARIA COMO PRUEBA DE TITULARIDAD DE LA LÍNEA TELEFÓNICA DEL DEMANDADO.

    Fallo confirma la validez de una notificación judicial cursada por WhatsApp en un proceso de alimentos, al tener por acreditado que el número denunciado pertenecía al demandado, quien reside en los Estados Unidos. Los magistrados valoraron como prueba de la titularidad de la línea telefónica la certificación de la actuaria, las comunicaciones mantenidas entre el padre y sus hijos, así como una transferencia bancaria en la que se consignaba el mismo número telefónico. Asimismo, se ponderó el reconocimiento económico de las tareas de cuidado asumidas de manera exclusiva por la madre.

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