abril  17, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 17-04-2026

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Migraciones

    MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA. ORDEN A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES QUE AUTORICE EL EGRESO HACIA URUGUAY DE UNA ABUELA Y SUS NIETAS VENEZOLANAS. Comprobado el consentimiento de los padres, la exig...

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal Penal

    Proceso penal

    Imputado denunciado por abuso sexual. Condena. Superior Tribunal de la provincia que declara la nulidad del debate y ordena realizar uno nuevo por la suspensión de las audiencias durante un plazo may...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Sociedades

    REMOCIÓN DE SOCIO GERENTE. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES. DESVÍO DE FONDOS A SOCIEDADES VINCULADAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. DERECHO DE INFORMACIÓN. La actora promovió demanda contra una sociedad ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Juicio sumarísimo

    DESPIDO DISCRIMINATORIO. Trabajador de FATE. ACTIVIDAD SINDICAL. CARGA DE LA PRUEBA. CRISIS ECONÓMICA. DESPIDOS MASIVOS. Actora reclamó la nulidad del despido sin causa por encubrir un móvil sindical...

  • Jurisprudencia / Nacional / Civil

    Daños y perjuicios

    MALA PRAXIS MÉDICA. Acción de daños y perjuicios contra un centro de salud. Paciente se realizó una resonancia de la muñeca con tobilleras deportivas con peso y fue succionada por la máquina. Obligac...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    TRABAJADOR DE FATE: CONFIRMAN EL RECHAZO DE NULIDAD DE DESPIDO AL NO PROBARSE DISCRIMINACIÓN SINDICAL Y ACREDITARSE UNA CRISIS ECONÓMICA COMO CAUSA OBJETIVA DEL DISTRACTO MASIVO.

    En un juicio sumarísimo, un trabajador de FATE pretendió la nulidad de su despido alegando discriminación sindical y solicitando reinstalación. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda con fundamento en que el actor no revistió cargo formal de delegado (ley 23.551) ni aportó indicios razonables de discriminación. Asimismo, FATE probó como causa objetiva una crisis económica que motivó el despido masivo de personal. Se desestimaron también diferencias salariales y se impusieron las costas de alzada en el orden causado dada la complejidad de la cuestión.

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  • Legislación

    POSTERGAN HASTA 2027 EL INICIO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES POR FALLAS EDILICIAS Y TÉCNICAS.

    El Ministerio de Justicia resolvió diferir la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en las cámaras de la Capital Federal hasta el 15 de febrero de 2027; ello debido a la "insuficiencia crítica" de espacios físicos y la necesidad de incorporar personal técnico para operar software de investigación avanzada (UFED). Dada la complejidad del distrito, que concentra el 15% de los magistrados del país y causas sensibles de corrupción y narcotráfico, se busca garantizar condiciones óptimas de infraestructura antes de realizar el traspaso definitivo al modelo acusatorio.

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  • Doctrina

    REFORMA A LA LEY GLACIARES: UN RETROCESO PARA EL DERECHO AMBIENTAL EN ARGENTINA QUE COMPROMETE INTERNACIONALMENTE AL PAÍS.

    La Ley 26.639 estableció un sistema uniforme de protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua. Frente a los intentos de reforma, el debate vuelve a tensionar el equilibrio del federalismo ambiental: mientras la norma vigente fija un piso mínimo común que las provincias implementan y complementan, las modificaciones propuestas podrían desarticular ese esquema, habilitar actividades en zonas sensibles y generar desigualdades en la tutela de los recursos hídricos, con potenciales conflictos interjurisdiccionales y riesgos de “dumping ambiental”.

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  • Jurisprudencia

    REFORMA LABORAL: JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO ORDENÓ CITAR COMO TERCEROS INTERESADOS A LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES EN LA CAUSA INICIADA POR LA CGT.

    El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 aclaró que la inhibitoria dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal aún no ha sido ni aceptada ni rechazada; por lo que la cautelar dictada por el primero de los tribunales sigue siendo válida. Luego, atento el carácter colectivo de la acción y el efecto erga omnes de los pronunciamientos a dictarse, requirió que se incorporen al proceso, como terceros interesados, los sectores representantes de los empleadores del país para que ejerzan su derecho de defensa. Así admitió la presentación de la Unión Industrial y citó al CNEPySMVM.

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  • Jurisprudencia

    MULTAN A UNA BILLETERA VIRTUAL POR TRANSFERENCIAS NO AUTORIZADAS.

    Fallo confirmó la multa impuesta de $790. 000 a una billetera virtual por transferencias no autorizadas, al verificarse fallas en los deberes de seguridad, información y trato digno hacia el usuario. El tribunal destacó que, en el marco de servicios financieros digitales, rige un régimen de responsabilidad objetiva que obliga al proveedor a garantizar la indemnidad de los fondos, siendo insuficiente invocar la intervención de terceros o una supuesta negligencia del cliente. La falta de acreditación de medidas de prevención y de respuestas adecuadas resultó determinante para la sanción.

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Noticias Jurídicas

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