abril  1, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 01-04-2026

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Financiamiento universitario

    MEDIDA CAUTELAR. Inaplicabilidad, respecto a la ley 27.795, de lo dispuesto en el decreto 795/25 en cuanto dispone que por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, queda suspendid...

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal Penal

    Competencia

    Imputado acusado de enviar mensajes extorsivos desde el exterior. Magistrada que asume la competencia. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa: rechazo. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. TEORÍA D...

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal

    Tribunales colegiados

    NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA PRESIDENTA DE CÁMARA SIN ACUERDO DE SUS COLEGAS POR AFECTAR EL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA EN JUICIO. Art. 273 del CPCCN. Violación del art. 109 del Reglament...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Derechos del consumidor

    Demanda por daños y perjuicios por activación intempestiva de airbags de un vehículo. Rechazo de la demanda. Falta de responsabilidad del fabricante. Art. 40 Ley 24.240. CARGA DE LA PRUEBA. RIESGO O ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Civil

    Ejecución de honorarios

    RECURSO DE QUEJA. Se confirma la providencia de grado que dispuso la suspensión del trámite de ejecución, en virtud del EFECTO SUSPENSIVO otorgado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO. SE CONFIRMA CAUTELAR QUE ORDENÓ AL ESTADO NACIONAL CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 5 Y 6 DE LA LEY 27.795.

    La CNACAF entendió que el Estado Nacional no desvirtuó las consideraciones efectuadas por el magistrado, respecto de la verosimilitud del derecho invocado. Se tuvo en cuenta que no se advertía, en el estado inicial del proceso, que el Poder Ejecutivo, bajo el ropaje del principio de juridicidad, pueda suspender la vigencia de una norma sobre la base de las disposiciones de otra norma anterior de igual jerarquía, contrariando principios clásicos en materia de interpretación como la de ley posterior deroga a la anterior, por lo que se desestimaron las quejas de la demandada en este sentido.

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  • Jurisprudencia

    EJECUCIÓN DE HONORARIOS. APLICACIÓN DE LA LEY 27.802: PREVALECE LA SUSPENSIÓN DISPUESTA POR EL TSJ DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

    La Cámara Nacional Civil confirmó una providencia que tuvo por válida la suspensión del trámite de una ejecución de honorarios, en razón del efecto suspensivo otorgado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a un recurso de queja por inconstitucionalidad denegado. El tribunal entendió que, a la luz de la reciente ley 27.802, corresponde acatar lo decidido por el órgano local, rechazando los agravios de la parte ejecutante.

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  • Jurisprudencia

    REFORMA LABORAL. INTERESES: TRIBUNAL DE TRABAJO DE LA PLATA N° 2 DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL Y ACTUALIZÓ EL CRÉDITO CON IPC + 6% ANUAL.

    El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y ordenó actualizar el crédito con IPC más 6% anual. Sostuvo que la norma vulnera el derecho de propiedad del trabajador al expropiar una suma del importe de condena; que contraría la doctrina de la Suprema Corte en el caso “Barrios”; que vulnera el principio de progresividad de los derechos sociales y que afecta el principio de igualdad sin un criterio razonable para hacerlo. Sostuvo que la norma discrimina al trabajador en relación con cualquier otro acreedor; incluso no laboral.

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  • Doctrina

    LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA LEY 27.802: ANÁLISIS CRÍTICO DE UN PRECEDENTE DE EXPANSIÓN DEL CONTROL JUDICIAL EN MATERIA LABORAL. COMENTARIO AL FALLO “CGT C/ESTADO NACIONAL”

    El autor analiza críticamente la medida cautelar que suspendió 82 artículos de la Ley 27.802. El autor sostiene que el juez flexibilizó indebidamente los requisitos de la Ley 26.854, incurrió en errores interpretativos sobre las normas reformadas y anticipó un juicio de inconstitucionalidad sin análisis profundo. Cuestiona la configuración del peligro en la demora, la legitimación colectiva amplia y la afectación al principio de división de poderes. Concluye que la decisión constituye un exceso jurisdiccional con efectos institucionales relevantes.

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  • Doctrina

    LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL: CONTRATACIONES DE OBRAS, SERVICIOS PROFESIONALES Y OFICIOS (ARTÍCULO 2, INCISO. D) Y PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD (ARTÍCULO 23).

    El artículo analiza las modificaciones introducidas por las leyes 27.742 y 27.802 a los arts. 2 y 23 de la LCT, en materia de contrataciones de obras y servicios. Explica el pasaje desde un régimen de presunción amplia de laboralidad basado en la mera prestación, hacia otro que exige acreditar dependencia y que excluye expresamente vínculos autónomos, incorporando un “bloqueo objetivo” sustentado en facturación y bancarización, con impacto también en seguridad social.

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Noticias Jurídicas

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