julio  1, 2025

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 01-07-2025

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Derecho de huelga

    SERVICIOS ESENCIALES. DNU 340/25. CGT. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. INCONSTITUCIONALIDAD. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA. DIVISIÓN DE PODERES. El art. 2 del DNU 340/25 declaró la navegación p...

  • Jurisprudencia / Nacional / Penal

    Estafa

    Imputado acusado de cobrar dinero por la venta de ascensores y una plataforma giratoria para vehículos, sin entregar los equipos o proporcionando elementos no homologados. Procesamiento. RECURSO DE A...

  • Jurisprudencia / Nacional / Tributario

    Potestad tributaria de los municipios

    COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. Demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de normas municipales que establecen un gravamen denominado Tributo Económico Municipal. Se revoca la ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Empresas de medicina prepaga

    DEMORA EN AUTORIZACIÓN DE CIRUGÍA. VITRECTOMÍA COMPLEJA. DERECHO A LA SALUD. DAÑO FÍSICO. DAÑO MORAL. DAÑO PUNITIVO. Afiliado que sufre una afección en un ojo, que derivó en una intervención quirúrgi...

  • Jurisprudencia / Nacional / Civil

    Sucesión testamentaria

    AB INTESTATO. Excónyuge apela la sentencia de grado que decidió excluir como heredero de la causante. Causante y actor separados de hecho sin voluntad de unirse hace más de 10 años. Derecho de defens...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    DERECHO DE HUELGA. SERVICIOS ESENCIALES. DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 2 Y 3 DEL DNU 340/2025.

    Fallo de la Justicia Nacional del Trabajo hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT y declaró la invalidez constitucional del art. 2 del DNU 340/25 que declaró a la navegación marítima como servicio esencial y del art. 3 del mismo DNU que declaró como servicios esenciales distintas actividades exigiendo una prestación mínima del 75% del personal en caso de huelgas o negociaciones colectivas. Consideró que el decreto era inconstitucional por ser contrario al art. 99 de la Constitución Nacional en cuanto veda al Poder Ejecutivo legislar, sin que se dieran las excepciones a la regla.

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  • Jurisprudencia

    ¿LA SEPARACIÓN DE HECHO POR MÁS DE DIEZ AÑOS EXCLUYE AL CÓNYUGE SUPÉRSTITE COMO HEREDERO?

    En el marco del proceso sucesorio de una reconocida escritora, fallo revocó la resolución que había excluido al excónyuge de la causante como heredero, al considerar que la decisión excede el objeto del trámite sucesorio y vulnera el derecho de defensa del apelante. El tribunal sostuvo que la determinación sobre su eventual exclusión como heredero debe sustanciarse por la vía procesal adecuada y ordenó remitir las actuaciones al juez que siga en turno, al haber el magistrado interviniente anticipado criterio sobre el fondo del asunto.

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  • Jurisprudencia

    CSJN ACLARA QUIÉN DEBE ABONAR HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO Y DE QUEJA.

    La Corte ha resuelto que los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la citada en garantía por la interposición de los recursos extraordinario y de queja deben ser abonados por las partes vencidas, conforme al interés de cada litisconsorte, distribuidos en partes iguales. (art. 75 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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  • Doctrina

    LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA EN EL DERECHO ARGENTINO.

    En el presente trabajo se comenta el fallo “Zuccardi”, dictado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que analiza los efectos jurídicos de una partición por donación realizada en vida por los padres fundadores de la reconocida bodega y la eventual vulneración de la legítima hereditaria. Se examinan, además, los alcances de la perspectiva de género en el ámbito empresarial y los límites de la planificación sucesoria conforme al CCCN y la Ley 27.587.

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  • Jurisprudencia

    JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO SUSPENDIÓ PREVENTIVAMENTE EL DECRETO QUE DEROGÓ EL DÍA DEL TRABAJADOR ESTATAL.

    Fallo de la justicia laboral admitió como medida cautelar el pedido realizado por la ATE y dejó sin efecto el DNU 430/25 que derogó la norma que establecía el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública (Día del Trabajador Estatal). Admitió la pretensión como amparo con pedido cautelar y, en razón de la urgencia ante la inminencia del 27 de junio, resolvió sin requerir el informe al Estado. Entendió que al caso eran aplicables las conclusiones arribadas en la causa donde se dejó sin efecto el DNU 340/25, por lo que suspendió preventivamente el DNU 430/25.

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Noticias Jurídicas

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