mayo  27, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 27-05-2026

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Alimentos

    Deuda alimentaria. Incumplimiento. Intimación de pago Imposición de ASTREINTES al padre deudor equivalente a 1 (un) Jus por cada día de retardo. Se confirma la resolución recurrida por el demandado e...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Ius variandi

    MODALIDAD ESENCIAL. JORNADA DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. PROCEDENCIA. El art. 66 LCT condiciona la legitimidad de la facultad del empleador de modificar las modalidades de la prestación del trabajo...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Secreto fiscal

    LEVANTAMIENTO. Administración Federal de Ingresos Públicos apela el apartado del decreto de quiebra que dispuso el levantamiento del instituto reglado por el artículo 101 de la ley n° 11.683 y le ord...

  • Jurisprudencia / Nacional / Práctica profesional

    Honorarios

    Letrado que intervino en una causa donde el juzgado criminal y correccional nacional declinó competencia hacia el fuero de la CABA, sin pronunciarse sobre costas. Causa de la justicia contravencional...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Daños y perjuicios

    ASISTENCIA AL VIAJERO. Incumplimiento de contrato. Actora sufrió un accidente durante un viaje a Estados Unidos de América. Prótesis no cubierta como gasto médico por la empresa demandada. De la lect...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    DEBERÁ PAGAR 1 JUS POR CADA DÍA DE RETARDO: CONFIRMAN MULTA DIARIA CONTRA UN PADRE POR INCUMPLIR LA DEUDA ALIMENTARIA.

    Fallo confirmó la imposición de astreintes contra un progenitor por incumplir el pago de la cuota alimentaria y ratificó que deberá abonar una suma equivalente a 1 Jus por cada día de retardo. El tribunal reafirmó que el interés superior del niño debe prevalecer frente a las dificultades económicas invocadas por el obligado.

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  • Doctrina

    TENEMOS AUTORIDAD DE LA COMPETENCIA, AHORA FALTA QUE EL MERCADO SE ENTERE.

    La reciente designación de la Autoridad Nacional de la Competencia salda una deuda institucional de 27 años en Argentina. No obstante, los autores sostienen que, si bien es un paso fundamental, la creación del organismo no es suficiente, ya que se requiere un profundo cambio cultural. Históricamente, el empresariado ha naturalizado prácticas anticompetitivas que castigan a los consumidores con precios altos y falta de innovación. Para dejar atrás este "capitalismo de renta", la nueva Autoridad debe investigar y sancionar, logrando que competir sea la regla y beneficie a todos.

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  • Jurisprudencia

    PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE ACTOS DETERMINATIVOS DE OFICIO. IMPROCEDENCIA DE LA VÍA PROCESAL ESCOGIDA POR EL CONTRIBUYENTE.

    La CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y recordó que la vía establecida en el art. 23, inc. a, de la ley 19.549 no resulta apta para impugnar determinaciones de impuestos y sus accesorios debido a que la ley 11.683 contiene una regulación específica de los medios recursivos pertinentes, lo que excluye la aplicación de la legislación que regula los procedimientos administrativos.

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  • Doctrina

    EL RECONOCIMIENTO DE LAS TAREAS EXTRAJUDICIALES EN LA REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DEL NIÑO. COMENTARIO AL FALLO “C. S. T. C/ T. G. I. S/ PLAN DE PARENTALIDAD”.

    En el presente trabajo, la autora analiza un fallo que aborda la regulación de honorarios del abogado del niño y pone de relieve las dificultades que aún persisten para valorar adecuadamente las particularidades de esta función dentro del sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes. La decisión comentada resulta relevante porque reconoce que la labor profesional no se agota en las actuaciones visibles dentro del expediente judicial, sino que comprende múltiples intervenciones extrajudiciales vinculadas al acompañamiento, la escucha activa del menor de edad.

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  • Legislación

    FLEXIBILIZAN REQUISITOS PARA SOCIEDADES EXTRANJERAS PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN EXTERNA.

    La IGJ, a través de la Res. Gral. 4/2026, simplifica sustancialmente el régimen de inscripción para sociedades constituidas en el exterior, eliminando exigencias formales que generaban "fricciones operativas" y costos innecesarios. La norma unifica regímenes de inscripción y flexibiliza la documentación requerida, permitiendo incluso formatos digitales apostillados, con el fin de mejorar la competitividad de Argentina. No obstante, mantiene un criterio restrictivo y de control intensificado para sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo según el GAFI.

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Noticias Jurídicas

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