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mayo  20, 2024

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Los profesionales liberales. Su responsabilidad en función de la nueva legislación

Por Juan Francisco González Freire


“El deber de cuidado exige cada vez exige menos equivocaciones, pues de los profesionales se espera más porque tienen mayores conocimientos. A los profesionales, las personas les confían su salud, su patrimonio, su libertad. Desde esta perspectiva, los autores resaltan que `el Código ha dedicado un artículo para reglamentar la responsabilidad de uno de los ámbitos donde más daños se producen y donde mayor es el deber de cuidado.´ La denominada `culpa común´ es aquella en que puede incurrir cualquier persona: el criterio con el cual se juzga a las personas que integran la sociedad civil; la ´culpa profesional´ es aquella en la que incurre una persona que ejerce una profesión, al faltar los deberes especiales que ella le impone; se trata pues, de una infracción típica, concerniente a ciertos deberes propios de esa determinada actividad.”

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Términos mencionados en esta doctrina: profesional, responsabilidad, profesionales, artículo, diligencia, atribución, personas, actividad, obligaciones, comprendida.

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