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mayo  20, 2024

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La reparación del daño como consecuencia de su producción en el Código Civil y Comercial

Por Juan Francisco González Freire


“La conceptualización del resarcimiento (cfr. art. 1737 del Código unificado) se identifica con la facultad que el acreedor o la víctima del perjuicio acontecido, (llámese daño fáctico, o daño evento), tiene para exigir sobre su deudor, o victimario, una determinada suma de dinero equivalente a la utilidad y/o beneficio que le hubiese causado el cumplimento efectivo y oportuno de la obligación, como así también la de posicionarse en un umbral similar al estado anterior de la producción del reproche, viéndose compensado mediante la indemnización del perjuicio (llámese daño jurídico, o daño consecuencia).Acto seguido pasaré a analizar su interpretación, a fin de motivar una correcta aplicación.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: derechos, obligación, perjuicio, indemnización.

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