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“Megaconsorcios”. Importancia sustancial y procesal. Su adopción en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por Juan Antonio Costantino
“La realidad de nuestros días ha revelado la creciente frecuencia y generalización de estas construcciones de diversos edificios sobre un mismo terreno común, formando parte de una suerte de complejo o conglomerado habitacional con algunas notas propias dentro del régimen general de la propiedad horizontal. En tal sentido, nuestra preocupación se ha visto reflejada en la regulación del fenómeno en el Código Civil y Comercial, bajo la denominación de `Subconsorcios´, en el Art. 2068.”
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