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La compensación económica como crédito en la sucesión por la muerte de uno de los convivientes.
Comentario a los Artículos 2356, 2357, 2358 y 2359 del CCCN
Por Juan Pablo Burgos
“No surge en ninguna disposición del CCyCN el reconocimiento de derechos del orden sucesorio a favor del conviviente supérstite, como sí ocurre en el caso del cónyuge supérstite. Ahora bien, el código expresamente reconoce el derecho al reclamo de la compensación económica a favor de los convivientes y cónyuges, cumplidos los requisitos fácticos que permiten configurarse en el desarrollo de esa relación afectiva y el desequilibrio que se termina de plasmar al `finalizar´ y que afecta a una de las personas que conforman la pareja de acuerdo a las disposiciones de los artículos 441 y 524 CCyCN, para cada caso (matrimonio o unión convivencial).”
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Términos mencionados en esta doctrina: supérstite, compensación, económica, convivientes, artículos, derechos, sucesorio, conviviente, artículo, supuestos.