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mayo  20, 2024

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Proceso sucesorio. Competencia. Comentario al Artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación

Por Mónica P. Urbancic de Baxter e Irene Hooft


"El fuero de atracción que consagra la norma bajo comentario procura la concentración ante un mismo magistrado de todas las causas que involucren al patrimonio transmitido como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión. Las normas que lo rigen son imperativas o de orden público, puesto que tienen a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión y no pueden ser dejadas de lado ni siquiera por convención de las partes."

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Términos mencionados en esta doctrina: patrimonio, comentario, universalidad.

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