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mayo  20, 2024

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La responsabilidad según el estado de capacidad

Por Juan Francisco González Freire


“La tutela jurisdiccional ha avanzado cronológicamente, y el vigente ordenamiento (cfr. Ley 26.994) amplía el contexto que resguarda derechos. Si bien resulta obvio que existen diferentes posicionamientos de deberes hacia las personas encargadas de tutelar sus intereses, el deber de diligencia debe mantenerse incólume debido a que la suerte de quién no puede valerse por sí mismo, depende de la previsión y el cuidado de su representante. No obstante, no puede disponerse la misma responsabilidad a la figura del curador, que, a la medida de apoyo, por cuanto ésta última solo acompaña la voluntad del asistido en determinados actos, mientras que el curador la subroga en gran parte, o en su totalidad.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, capacidad, ordenamiento, derechos, personas, diligencia, restringida, respecto, jurídicos, decisiones.

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