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Recurso de apelación en la ley procesal de familia de Entre Ríos y en el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de Corrientes
Por Andrés Manuel Marfil
Publicado por elDial.com
“La etimología de la palabra recurso, proviene del latín recursus, y esta se compone de dos léxicos: re (volver, hacia atrás, reiterar) y cursus (camino), es decir que recurrir es volver a recorrer; y específicamente desde lo procesal se quiere significar básicamente aquella institución que permite bajo las condiciones que las leyes procesales establecen, mediante la intervención de una parte que así lo pida, se puedan revisar las resoluciones judiciales por el propio juez que la dictó o mediante la intervención de su tribunal superior. “
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Términos mencionados en esta doctrina: procesal.
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