Resumen de la Doctrina Volver >
¿Es aplicable la figura del querellante en el proceso penal seguido contra personas menores de edad?
Por Pablo Barbirotto
Publicado por elDial.com
“El artículo 78° de la ley N.º 9.861 establece que es de aplicación supletoria a esa normativa el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos (Ley 9.754 y modif.) en todo lo que no esté específicamente reglamentado en la ley, en la medida que aquella legislación procesal no contradiga o entre en conflicto con los principios y bases fundamentales del sistema.”
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en esta doctrina: artículo, procesal, personas, establece, provincia, derechos.
SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE
