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Tres sentencias que clarifican el papel de la fuente de derecho internacional en el derecho interno argentino
Por Alfredo M. Vitolo
Publicado por elDial.com
En Argentina, la reforma constitucional de 1994 buscó reflejar la nueva realidad en materia de fuentes normativas con centro en el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, lo hizo de un modo incompleto y con una mala técnica. El reconocimiento de los tratados internacionales como integrantes del orden normativo dispuesto ya en el texto original de 1853 se complementó con el reconocimiento de su jerarquía superior a la de las leyes y con la atribución de jerarquía supralegal al derecho derivado de los tratados de integración. Adicionalmente, y a fin de reforzar el compromiso de nuestro país con los derechos humanos, la reforma de 1994 otorgó jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, en la reforma se omitió toda referencia a las fuentes no convencionales del derecho internacional, dejando así abiertas numerosas cuestiones que motivan el debate permanente de académicos y jueces. En los últimos meses, la Corte Suprema, que ya había venido refiriéndose en sus sentencias a la cuestión de las fuentes del derecho internacional y a su lugar en la jerarquía normativa constitucional, emitió tres decisiones que continúan poniendo luz sobre la cuestión. A ellas, particularmente, me referiré en este trabajo.
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, internacional, constitucional, derechos, jerarquía, reconocimiento, tratados, internacionales.
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