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Revisando ciertos conceptos vinculados a la niñez y adolescencia en el derecho internacional privado
Por María Andrea Esparza
Publicado por elDial.com
“… la residencia habitual de un niño, niña o adolescente tiene que ver con el lugar donde se encuentra integrado, donde ha transcurrido la mayor parte de su vida, donde tiene sus amigos, sus afectos. Sin embargo, puede interpretarse que si el NNoA, nació en Argentina, vivió en este país junto a sus progenitores, fue escolarizado, generó su grupo de pertenencia, pero sus progenitores decidieron “probar suerte”, cuando aquél tenía nueve años, trasladándose a otro país, donde al cabo de dos meses se separan y uno de ellos decide regresar con el niño, éste ahora ha cambiado de residencia, por el solo hecho de que quienes ejercían la responsabilidad parental, voluntariamente modificaron su domicilio a otro país. Y ello es necesario, tenerlo en cuenta porque puede motivar este tipo de interpretación un cambio de jurisdicción y de derecho aplicable.”
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Términos mencionados en esta doctrina: residencia, habitual, progenitores.
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