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La omisión del Congreso de la Nación en el nombramiento del Defensor del Pueblo. Comentario al fallo “Defensor Del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otro s/amparos y sumarísimos” de la CSJN
Por Juan Pablo Capón Filas
Publicado por elDial.com
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación en reciente fallo, declaró admisible el recurso extraordinario y rechazó de la demanda y luego dijo: “se exhorta al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación y sancione la ley de procesos colectivos. Para su comunicación, líbrese oficio a los presidentes de ambas cámaras”. En relación con una acción colectiva promovida por el entonces Defensor del Pueblo, en materia de haberes jubilatorios, el Alto Tribunal resaltó dos graves omisiones del Congreso de la Nación: 1) La falta de nombramiento del Defensor del Pueblo y 2) La inexistencia de norma de rango legal, en sentido material y formal, que regule los procesos judiciales colectivos.”
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Términos mencionados en esta doctrina: nación, pueblo, defensor, congreso, nacional, constitucional, procesos, colectivos.
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