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Legajo de personal: formato “papel” vs. formato “digital”
Por Carolina Piatti
Publicado por elDial.com
"Asimismo, el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando se refiere a la 'Forma y prueba del acto jurídico' establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde y debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. Y agrega que en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento."
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Términos mencionados en esta doctrina: digital, integridad, ológrafa, presunción.
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