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Ley de Riesgos del Trabajo: la doctrina de la ocasionalidad en los precedentes jurisprudenciales locales. Comentario al fallo “Zarate, Graciela Liliana y otro c/ Pereyra, Mario Enrique y otros – Ordinario – Incapacidad”
Por Gustavo Martínez Urrutibehety
Publicado por elDial.com
“A partir de una sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Río Cuarto, Sec. 2 (S. Nº 158 del 6.06.2023), que luego quedó firme por haber rechazado la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) el recurso de casación planteado por la parte actora (A. Nº 804 del 03.07.2025), vamos a analizar el concepto de la “ocasionalidad” que considera el art. 6.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). En lo que nos interesa, la norma regula: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. En primer término, sintetizaremos los antecedentes del TSJ sobre la cuestión y, luego, abordaremos la decisión del tribunal de Río Cuarto, que se aparta de la doctrina del Máximo Tribunal de la provincia. Creemos que es interesante todo el análisis, pero que adquiere una particularidad relevante si se considera que la Sala Laboral del TSJ resolvió rechazar el recurso de casación planteado por la parte actora. Por ende, la valoración se orientará, a esa altura, a considerar sobre la posibilidad de que ello importe una modificación del criterio anterior.”
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Términos mencionados en esta doctrina: trabajo, tribunal, casación, planteado, considera.
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