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El contrato de caja de seguridad en el nuevo Código Civil
Por Daniel Moeremans
“Consideramos positiva la incorporación del contrato de caja de seguridad en el Nuevo Código Civil y Comercial, como un nuevo contrato típico, con características particulares. La regulación recoge en general las enseñanzas de la doctrina y jurisprudencia existente en la materia, la que fundamentalmente se desarrolló en temas de responsabilidad de los bancos en caso de robo o hurto del contenido de cajas de seguridad. Una sorpresa y novedad constituye la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de limitar la responsabilidad del prestador del servicio de caja de seguridad. Tal privilegio es inconsistente con disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial, respecto de considerar no escritas las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente y las que limitan o restringen los derechos del adherente.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, seguridad, prestador, comercial, jurisprudencia, responsabilidad, servicio.