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El cuasicontrato y el enriquecimiento sin causa en el nuevo Código Civil y Comercial argentino
Por Marcelo J. López Mesa
“El nuevo Código Civil y Comercial argentino eleva de categoría al cuasicontrato, dándole un régimen actualizado e integral en ciento un artículos que van desde el art. 1781 al 1881. Los llamados cuasicontratos y cuasidelitos no son instituciones jurídicas similares a los contratos y a los delitos; son hechos de naturaleza varia que la ley considera como fuente de obligaciones y que, precisamente por su diversidad, no son susceptibles de clasificación.”
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Términos mencionados en esta doctrina: código, cuasicontrato, comercial, argentino, categoría, enriquecimiento, cuasicontratos, jurídicas, argentina.