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mayo  20, 2024

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El contrato de leasing en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado

Por Carlos Alberto Anta


“… El leasing -desde el punto de vista de su finalidad económica- es una forma de financiación, al constituir un medio de acceso al crédito que aporta ventajas de orden económico-financiero y fiscal para los tomadores, así como seguridad de repago para los dadores. Y con ello la financiación aparece como el dato más importante, toda vez que sin financiación simplemente estaríamos en presencia de un contrato de locación, o de una venta a plazos. Por eso, muchos empresarios eligen utilizar el leasing como, por ejemplo, una forma de financiamiento de productos informáticos, o software, en el sentido que permite evitar la pérdida de valor y alcanzar niveles de actualización en la organización empresarial, que de otra forma no serían asequibles. El sector de software es un claro ejemplo de un área en la que existen continuas innovaciones, que se vuelven obsoletas rápidamente porque permanentemente se lanza al mercado una nueva versión del dispositivo, cuando por otro lado, la organización empresaria precisa el último software para gestionar procesos y optimizar beneficios. Repárese en este sentido cuanto se desprende del Decreto 1352/2005 en cuanto a la adecuación de los porcentajes previstos en el art. 2 del Decreto Nº 1038/2000, con la finalidad de mantener las ventajas que el leasing ofrece a las micro, pequeñas y medianas empresas a los efectos de financiar sus inversiones.”

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Términos mencionados en esta doctrina: leasing, financiación, ventajas, finalidad, software.

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