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¿Pueden los cónyuges mantener o constituir sociedad entre sí o con terceros?
Por Efraín Hugo Richard
“Tratándose -el art. 27 de la ley 19.550, bajo la redacción asignada por la ley 26.994- de una norma especial que genera una excepción particular al régimen general dispuesto por el art. 1002, inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado justamente por la misma ley 26.994, debe entenderse que la capacidad de los cónyuges -sin distinción de regímenes patrimoniales del matrimonio- para constituir o integrar sociedades de todo tipo, incluidas las de la Sección IV, del Capítulo I, de la ley 19.550, importa una norma de excepción al régimen general de restricción a la capacidad -inhabilidades- de contratación que tienen los cónyuges entre sí bajo el nuevo Código.”
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Términos mencionados en esta doctrina: régimen, cónyuges, sociedad, matrimonio, excepción, dispuesto, comercial, capacidad, patrimoniales, sociedades.