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mayo  20, 2024

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La autoconvocatoria a asamblea en el régimen de propiedad horizontal conforme al Código Civil y Comercial de la Nación

Por Juan Antonio Costantino


“A partir del 1 de agosto de 2015 la autoconvocatoria ha quedado incorporada en el texto legal como una forma legítima de celebrar una asamblea consorcial. El segundo párrafo del art. 2059 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone lo siguiente: `La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de 2/3 de la totalidad de los propietarios´. Elementalmente debe interpretarse que si bien la norma dice que la asamblea puede autoconvocarse para `deliberar´, lógicamente –a posteriori- vendrá la resolución del tema sobre el cual se deliberó.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: asamblea, autoconvocatoria, autoconvocarse, comercial, edificios.

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