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mayo  20, 2024

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Los consumidores y usuarios son “sujetos particularmente vulnerables” y ostentan una tutela preferencial y operativa, tal como lo establece la Corte Suprema

-Comentario al fallo “Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Bank Boston N.A. s/ sumarísimo” de la CSJN-

Por Francisco Junyent Bas


“Del fallo de la Corte Suprema de Justicia se sigue el carácter operativo de los derechos desconocidos y garantizados por el art. 42 de la Constitución Nacional y el rol preponderante del régimen consumeril (Art. 3 de la ley 24.240, hoy Art. 1094 del CCCN) que articulan un `estatuto protectorio´ que se impone en los contratos de consumo y, por ende, no puede predicarse el sometimiento voluntario de las partes vulnerando una tutela indisponible, ni siquiera bajo el velo de aprobación administrativa. De allí, la relevancia del control judicial, art. 1122 del CCCN y la arbitrariedad de una sentencia que pretende fundar el cobro indebido de gastos de mantenimiento en el supuesto sometimiento de los consumidores y/o usuarios de las cajas de ahorro, violando la manda constitucional.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: consumidores, usuarios, consumidor, estatuto, contratos.

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