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La responsabilidad solidaria de los administradores societarios. Las normas de fondo y su relación con el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires
Por Agustín Mario Trevisiol
Publicado por elDial.com
“Existen múltiples puntos de contacto entre el Derecho Privado y el Derecho Tributario. Las relaciones entre estas distintas ramas, en términos generales, pueden describirse como armoniosas y hasta de cooperación, en virtud de que muchas veces una toma institutos jurídicos de la otra. En términos ontológicos, está bastante claro cuál es el campo de aplicación de cada una. El Derecho Civil y Comercial está diseñado y legislado para reglar relaciones jurídicas entre particulares, privados, colocados en una situación de igualdad entre las partes, sea porque la realidad así lo indica, sea porque la norma tiene fines tuitivos respecto de aquellos a los que considera como más débil. En cambio, el Derecho Tributario está elaborado y reglamentado para regir en los vínculos entre el contribuyente y el Fisco, con una direccionada desigualdad entre las partes, teniendo preponderancia la administración pública y sus facultades exorbitantes. Esta diferencia, que enunciada parece muy sencilla, en la práctica ha generado múltiples controversias. En determinadas circunstancias los juristas no hemos podido establecer cuándo corresponde la aplicación de una u otra legislación. En ese sentido, es conocido los diversos vaivenes y discusiones técnicas que se han librado desde principios de este siglo en torno a la prescripción de los créditos fiscales. En esta misma línea controversial, pero en menor medida en cuanto a su divulgación, se encuentra la responsabilidad solidaria en materia tributaria de los administradores societarios, directores o gerentes.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, derecho, aplicación, solidaria, múltiples, tributario, relaciones, términos.