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abril  26, 2024

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La aplicación de los Tratados de Derechos Humanos en el procedimiento administrativo sancionador

Por Federico Marengo


“La aplicación de una sanción debe ir precedida de un procedimiento administrativo que sea seguido en debida forma. Ello así, en la medida que el acto administrativo sancionador dictado en inobservancia del debido procedimiento será nulo de nulidad absoluta (art. 7 y 14 LNPA). Este principio rector, originalmente derivado de la garantía de la defensa consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, se denomina debido proceso adjetivo y, en su concepción tradicional, comprende la facultad de ser oído, de ofrecer y producir prueba y de obtener una decisión fundada por parte de la Administración conforme lo dispuesto en la LNPA en su art. 1º inc. f). Sin perjuicio de ello, entiendo que tales principios podrían reformularse teniendo en consideración el elenco de garantías contenidas en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos. Ello así, por cuanto el complejo garantístico brindado por el bloque de constitucionalidad otorga a los particulares más herramientas para hacer frente a la actividad estatal. En especial, cuando se trata del ejercicio de las facultades sancionatorias de la Administración.”

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Términos mencionados en esta doctrina: procedimiento, administrativo, sancionador, aplicación, derechos, decisión.

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