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abril  23, 2024

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La resolución del contrato de medicina prepaga por falseamiento de la declaración jurada

Por Mercedes Maquieira

“El contrato de medicina prepaga se encuentra expresamente regulado en la Ley 26.682. No es llamativo que una ley federal establezca sus condiciones, sus límites y hasta su contenido mínimo, porque su objeto -la prestación de servicios médicos- hace a la concreción del derecho a la salud, expresamente reconocido con jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna. Es así que las empresas de medicina prepaga no son contratantes cualquiera, pues en tanto despliegan una actividad que tiende a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, asumen un compromiso social con sus usuarios.”

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Términos mencionados en esta doctrina: medicina, contrato, expresamente, contenido.

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