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abril  24, 2024

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Último párrafo del Art. 730 del CCCN. Tope y prorrateo de honorarios. Inconstitucionalidad. Derogación tácita e inaplicabilidad en el ámbito provincial.

Por los Dres. Luis A. Rodriguez Saiach y Walter Luis Kunzmann


“Más allá de que, tal como se demuestra, el último párrafo del art. 730 del Código Civil y Comercial se encuentra virtualmente derogado, el texto y la aplicación del mismo resulta antijurídica y manifiestamente inconstitucional, pues es pasible de provocar un desmedro patrimonial ya sea al profesional en cuyo favor se regularon los honorarios o, en su defecto, a su asistido (es decir, al vencedor, el que "tenía razón" en la controversia, a quien se ha privado de su derecho en tiempo y forma oportuno y, quizás, ya deba afrontar un legítimo pacto de cuota litis en favor de su letrado, recuérdese que tanto la ley 27.423 como la ley 14.967 lo prevén y dichos pactos son perfectamente válidos). Cualquiera de estas dos posibilidades resulta inadmisible y conculcatoria de derechos sustanciales reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14, 14 bis, 16 y 17 CN).”

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Términos mencionados en esta doctrina: honorarios, aplicación, nacional, derogado, inconstitucional, provincia, inaplicabilidad, provincial, encuentra, virtualmente.

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