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Las falencias de la petición de divorcio. Excepciones que se pueden plantear.
Comentario al fallo: “S. W. O.C/ G. M. C. S/DIVORCIO (ART 214 INC 2 CC)” de la Cámara de Apelaciones de La Matanza
Por Flavia Alongi
“La cuestión debatida en autos pone en evidencia la orfandad del nuevo proceso de divorcio y la fallida copia del proceso español (…) de la lectura del articulado del Código Civil y Comercial surge claramente la intención de un ‘divorcio express`. Nótese que el art. 437 CCC legitima a uno o ambos cónyuges para solicitar se decrete el divorcio. Acto seguido el art. 438 habla de los requisitos en cuanto a la propuesta reguladora, pero deja a salvo que, en caso de desacuerdo, no se suspende el dictado de la sentencia, debiendo debatirse todas las cuestiones inherentes al divorcio por incidente. En ese escueto articulado, sobre proceso de divorcio, el Código Civil y Comercial nada prevé sobre cuestiones como la acontecida en autos, es decir el planteo de una excepción de incompetencia, ni local ni internacional, como en el caso. Ni podría preverlas porque no es un Código procesal ni puede invadir las jurisdicciones locales.”
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